Constellation Knowledge Network - Preguntas y respuestas sobre Bagua - Artículo 14 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia.

Artículo 14 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia.

Cuando se produzca una vacante, se celebrarán elecciones parciales según el método establecido para la primera elección, siempre que el Secretario General emita la carta de invitación especificada en el artículo 5 dentro del mes siguiente a la vacante de un juez y el Secretario de Seguridad El Consejo especificará la fecha de la elección.

El siguiente es el texto completo del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:

Primero

La Corte Internacional de Justicia establecida por la Carta de las Naciones Unidas Naciones Unidas es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Su organización y funciones se desempeñarán de conformidad con las siguientes disposiciones del presente Estatuto.

Capítulo 1 Organización del Tribunal

Segundo

Este tribunal está compuesto por varios jueces independientes. Independientemente de su nacionalidad, este juez será seleccionado entre juristas de alta moral y calificados para ocupar los más altos cargos judiciales en sus respectivos países o que estén reconocidos en el derecho internacional.

Artículo

1. El tribunal está compuesto por 15 jueces, no siendo dos de los cuales nacionales del mismo país.

2. A los efectos de ejercer como juez de la Corte, una persona que pueda ser considerada nacional de más de un país se considerará nacional del país o Estado miembro en el que se encuentre. normalmente ejerce los derechos civiles y políticos.

Artículo 4

1. Los magistrados de la Corte serán seleccionados por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de conformidad con las disposiciones que a continuación se establecen a partir de listas propuestas por los grupos de Estados. a la Corte Permanente de Arbitraje.

2. Para un Estado Miembro de las Naciones Unidas que no esté representado en la Corte Permanente de Arbitraje, la lista de candidatos será propuesta por el gobierno de ese país y el organismo designado al efecto; El nombramiento de la organización nacional se aplicará mutatis mutandis al de 1907 "Sobre Las condiciones para el nombramiento de los árbitros de la Corte Permanente de Arbitraje están estipuladas en el artículo 44 del Tratado de La Haya sobre Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales.

3. Si un país que no es miembro de las Naciones Unidas acepta el Estatuto de la Corte, a falta de un acuerdo especial, se determinarán las condiciones para la participación de ese país en la elección de los magistrados de la Corte. será determinada por la Asamblea General a propuesta del Reglamento del Consejo de Seguridad.

Artículo 5

1. Al menos tres meses antes de la fecha de la elección, el Secretario General de las Naciones Unidas invitará por escrito a los árbitros de la Corte Permanente de Arbitraje que son Partes en el presente Estatuto y los árbitros de conformidad con el Artículo 5. El grupo nacional designado en el Artículo 4, párrafo 2, recomendará, dentro de un cierto período de tiempo, personas aceptables para el grupo nacional para el cargo de juez.

2. El número de candidaturas de cada grupo no podrá exceder de cuatro, de las cuales no más de dos serán nacionales. En todo caso, el número de candidatos propuestos por cada grupo no podrá exceder del doble del número de escaños.

Artículo 6

Antes de proponer a las personas antes mencionadas, las organizaciones nacionales deberán consultar a la Corte Suprema, facultades de derecho universitarias, facultades de derecho, institutos nacionales especializados en derecho e institutos internacionales en cada país de sucursales. .

Artículo 7

1. El Secretario General preparará una lista de las personas mencionadas en el párrafo anterior por orden alfabético. Exceptuando el párrafo 2 del artículo 12, sólo esta persona tiene derecho a presentarse a las elecciones.

2. El Secretario General presentará a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad la lista a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 8

La Asamblea General y el Consejo de Seguridad realizarán de forma independiente la elección de los magistrados de la Corte.

Artículo 9

En cada elección, los votantes no sólo deben prestar atención al hecho de que los candidatos deben tener las calificaciones necesarias, sino también garantizar que todos los jueces puedan representar verdaderamente las principales culturas del mundo. y leyes.

Artículo 10

Se considerará electo el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad.

2. La votación del Consejo de Seguridad, o la elección de los magistrados o el nombramiento de los miembros de la Reunión Conjunta a que se refiere el artículo 12, se realizará sin distinción entre los miembros permanentes y no permanentes del mismo. Consejo de Seguridad.

3. Si el Congreso Nacional y el Consejo de Seguridad de un país tienen más de una mayoría absoluta, se considerará electa la persona de mayor edad.

Artículo 11

Después de la primera reunión electoral, si es necesario elegir uno o más escaños, se llevará a cabo una segunda reunión electoral y una tercera reunión electoral. si es necesario. Reunión electoral.

Artículo 12

1. Después de la tercera reunión electoral, si uno o más escaños aún requieren elecciones parciales, la Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar la organización de una elección conjunta. en cualquier momento La reunión está compuesta por seis miembros, tres de la Asamblea General y tres del Consejo de Seguridad. Esta reunión conjunta selecciona por mayoría absoluta una persona para cada vacante y la eleva a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad para su respectiva aceptación.

2. Quienes reúnan las calificaciones necesarias, es decir, no estén incluidos en la lista de candidatos a que se refiere el artículo 7, también podrán ser incluidos en la lista de la reunión con la aprobación del pleno conjunto.

3. Si la reunión conjunta confirma que la elección no puede concluir, los jueces electos seleccionarán, dentro del plazo fijado por el Consejo de Seguridad, un número de candidatos con votos electorales en la Asamblea General o en la Asamblea General. Consejo de Seguridad. La gente llena el vacío.

4. Cuando los votos de los jueces sean iguales, el juez de mayor edad emitirá el voto decisivo.

Artículo 13

Los jueces duran nueve años en su cargo y pueden ser reelegidos. Sin embargo, de los jueces elegidos en la primera elección, cinco cumplieron mandatos de tres años y los otros cinco, de seis años.

2. La duración del mandato de los primeros jueces antes mencionados será de tres años o de seis años, y se determinará por sorteo después de la primera elección realizada por el Secretario General.

3. El juez continuará ejerciendo sus funciones hasta su sucesor y, no obstante su sustitución, concluirá los casos que haya iniciado.

4. Cuando un juez dimita, presentará carta de dimisión al presidente del tribunal, quien la remitirá al secretario general. Uno de los jueces quedará vacante con poca antelación.

Artículo 14

Cuando se produzca una vacante, se llevará a cabo una elección parcial de acuerdo con el método determinado para la primera elección, pero el Secretario General emitirá un Artículo 5 dentro de un plazo de mes siguiente a la vacante del magistrado, de conformidad con la carta de invitación prescrita, el Consejo de Seguridad fijará la fecha de la elección.

Artículo 15

El juez elegido para sustituir a otro cuyo mandato no haya expirado desempeñará sus funciones hasta la expiración del mandato de su antecesor.

Artículo 16

Los jueces no ejercerán funciones políticas o administrativas ni realizarán otras tareas de carácter profesional.

2. Si existe alguna duda sobre este punto, deberá ser resuelta por el tribunal.

Artículo 17

El juez no podrá actuar como agente, abogado o auxiliar bajo ninguna circunstancia.

2. Un juez que sea agente, abogado o asistente de una parte, o que sea miembro de un tribunal nacional o internacional o de una comisión de investigación, o que participe en cualquier otra calidad en cualquier caso, no participará en el juicio de ese caso.

3. Si existe alguna duda sobre este punto, deberá ser resuelta por el tribunal.

Artículo 18

1. Un juez no será destituido de su cargo a menos que los demás jueces acuerden que ya no reúne las condiciones necesarias.

2. La destitución de un juez será notificada formalmente por el Secretario al Secretario general.

En tercer lugar, una vez notificada la notificación al Secretario General, uno de los magistrados quedará vacante.

Artículo 19

Los jueces gozarán de privilegios e inmunidades diplomáticas en el desempeño de sus funciones judiciales.

Artículo 20

Antes de tomar posesión de su cargo, el juez deberá jurar solemnemente en audiencia pública que ejercerá su poder con imparcialidad y sinceridad.

Artículo 21

1. El tribunal elegirá un presidente y un vicepresidente por un período de tres años, los cuales podrán ser reelegidos.

2. El tribunal nombrará un secretario y podrá enviar el resto del personal necesario.

Artículo 22

1. La Corte tendrá su sede en La Haya, pero podrá celebrar sus sesiones y desempeñar sus funciones en otro lugar si lo considera conveniente.

2. El Presidente y el Secretario residirán en el domicilio del Tribunal.

Artículo 23

En primer lugar, excepto en días festivos judiciales, el tribunal debe celebrar sesiones en Changchuan. La fecha y duración de los feriados judiciales serán determinadas por el tribunal.

2. Los jueces podrán tener vacaciones fijas. La fecha y la duración de las vacaciones serán determinadas por el tribunal teniendo en cuenta la distancia entre La Haya y la residencia del juez.

3. Salvo en días festivos o por enfermedad u otros motivos mayores, los jueces no podrán asistir a los asuntos y serán siempre designados por el tribunal previas explicaciones oportunas al presidente.

Artículo 24

1. Cuando el juez considere que no procede participar en la resolución de un determinado caso por razones especiales. Se debe notificar al decano.

2. Si el presidente del tribunal considera que un juez no debe participar en un determinado caso por razones especiales, deberá notificarlo al juez.

3. En este caso, cuando el juez y el presidente no estén de acuerdo, decidirá el tribunal.

Artículo 25

1. Salvo disposición en contrario del presente Estatuto, el Tribunal estará integrado por todos los jueces.

En segundo lugar, el reglamento del tribunal podrá estipular que uno o más jueces queden exentos de asistencia de forma rotativa según las circunstancias, pero el número de jueces dispuestos a asistir no se reducirá en al menos 11.

De tres a nueve jueces constituirán el quórum del tribunal.

Artículo 26

1. La Corte podrá constituir en cualquier momento una o más Salas, pudiendo decidir formar una Sala compuesta por tres o más Jueces. La Sala maneja casos especiales como casos laborales y casos relacionados con tránsito y tráfico.

2. Para conocer de casos específicos, el tribunal podrá establecer una sala en cualquier momento, y el número de jueces que organicen la sala será determinado por el tribunal con el consentimiento de todas las partes interesadas.

3. A petición de las partes, el asunto será conocido y decidido por la sala especificada en este artículo.

Artículo 27

La sentencia de cualquier sala conforme a los artículos 26 y 29 se considerará sentencia del tribunal.

Artículo 28

Con el consentimiento de las partes interesadas, las Cámaras especificadas en los artículos 26 y 29 podrán celebrar sesiones y ejercer sus funciones fuera de La Haya.

Artículo 29

Para resolver rápidamente los asuntos, el tribunal organizará una sala de cinco jueces cada año. La sala podrá conocer y decidir casos en procedimiento sumario a petición de las partes interesadas. El tribunal también debería seleccionar dos jueces para reemplazar a aquellos que no puedan comparecer.

Artículo 30

En primer lugar, el tribunal debe formular normas para el desempeño de sus funciones, especialmente normas procesales.

2. Las normas del tribunal podrán disponer que los jurados asistirán al tribunal o a cualquier cámara pero no tendrán derecho a votar.

Artículo 31

1. Los jueces que pertenezcan a la nacionalidad de los litigantes se reservan el derecho de participar en el litigio cuando el tribunal acepte el caso.

2. Cuando el tribunal acepta un caso, si un juez pertenece a la nacionalidad de un determinado país, cualquier otro país puede elegir un juez para participar en la audiencia del caso. Esta persona es especialmente idónea para la selección entre los candidatos mencionados en los artículos 4 y 5.

3. Cuando el tribunal acepte un caso, si ninguna de las partes tiene un juez de su propia nacionalidad, cada parte podrá designar un juez de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

4. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a las situaciones del artículo 26 y del artículo 29.

En tal caso, el Presidente, previa solicitud, trasladará uno o, en su caso, dos jueces de la Sala a los jueces del Estado de que se trate. Si no hay juez del país en cuestión o un juez no puede asistir, será transferido a un juez especialmente seleccionado del país en cuestión.

5. Si muchos países tienen los mismos intereses, sólo podrán ser una parte dentro del ámbito de aplicación de las disposiciones anteriores. Si existiera alguna duda al respecto, será resuelta por los tribunales.

6. Los jueces seleccionados de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo deberán cumplir las condiciones especificadas en los artículos 2, 17, 2, 20 y 24 de este estatuto. Cuando los jueces participan en el juicio de un caso, se encuentran en pie de igualdad con sus colegas.

Artículo 32

Los jueces del tribunal percibirán un salario anual.

En segundo lugar, el presidente debería recibir una asignación especial cada año.

3. Cuando el vicepresidente actúe como decano, percibirá una dieta especial por día.

4. El juez seleccionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 para sustituir al juez del tribunal percibirá una remuneración diaria en el desempeño de sus funciones.

5. Los sueldos, subsidios y remuneraciones antes mencionados son determinados por la Asamblea General de las Naciones Unidas y no serán reducidos durante el mandato.

6. El sueldo del Secretario será fijado por la Asamblea General a propuesta del Tribunal.

7. Las condiciones para el otorgamiento de pensiones y gastos de viaje complementarios a los jueces y secretarios estarán estipuladas en los estatutos que celebre la Asamblea General.

8. Los sueldos, asignaciones y remuneraciones antes mencionados estarán exentos de todo impuesto.

Artículo 33

Los costos de la Corte serán sufragados por las Naciones Unidas en la forma que determine la Asamblea General.

Capítulo 2 Competencia judicial

Artículo 34

1 La persona que puede ser parte en un litigio ante los tribunales se limita al Estado.

2. El tribunal podrá, de conformidad con sus normas, requerir a organismos internacionales públicos que proporcionen información sobre los casos bajo revisión. El tribunal debe aceptar la información proporcionada voluntariamente por el panel.

3. Si al conocer de un caso la Corte encuentra el estatuto de una organización internacional o un acuerdo internacional celebrado de conformidad con el estatuto, el Secretario lo notificará a la organización internacional pertinente y le entregará copias de todos ellos. documentos escritos.

Artículo 35

1. La Corte aceptará las actuaciones de los Estados Partes en el presente Estatuto.

2. Las condiciones para que el tribunal acepte demandas de otros países serán determinadas por el Consejo de Seguridad, salvo disposición en contrario en los tratados vigentes, pero en cualquier caso, esta condición no pondrá a las partes interesadas en una situación difícil. Posición desigual en el tribunal.

3. Cuando un Estado no miembro de la ONU sea parte en un caso, el importe de las costas judiciales que deberá soportar será determinado por el tribunal. Esta disposición no se aplica si el Estado ya aporta parte de las costas del tribunal.

Artículo 36

1. La competencia de la Corte comprende todos los casos sometidos por las partes interesadas y todas las materias previstas en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y acuerdos vigentes.

2. Los Estados Partes en este Estatuto podrán en cualquier momento declarar que se reconocen como obligatorias para cualquier otro Estado que acepte las mismas obligaciones, todas las controversias jurídicas de la siguiente naturaleza:

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Interpretación de los tratados.

Cualquier cuestión de derecho internacional.

(C) La existencia de cualquier hecho, de confirmarse, sería una violación de las obligaciones internacionales.

La naturaleza y alcance de la indemnización por incumplimiento de obligaciones internacionales.

3. La declaración antes mencionada puede ser incondicional, o puede estar condicionada a la vinculación mutua de varios o países específicos, o puede ser dentro de un período de tiempo determinado.

4. Esta declaración será depositada ante el Secretario General de las Naciones Unidas, quien enviará copias a los Estados Partes en este Estatuto y al Secretario de la Corte.

5. Una declaración hecha de conformidad con el artículo 36 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional seguirá siendo válida, en lo que respecta a un Estado Parte en el presente Estatuto, de conformidad con sus disposiciones hasta el momento. al vencimiento de la declaración, se considerará que ha aceptado las disposiciones de la Corte Internacional de Justicia.

6. Las disputas sobre la competencia del tribunal serán resueltas por el tribunal.

Artículo 37

Si un tratado o acuerdo existente dispone que un asunto será remitido a cualquier órgano de decisión establecido por la Sociedad de Naciones o a la Corte Permanente de Justicia Internacional, el asunto se remitirá al presente Estatuto Corte Internacional de Justicia entre Estados Contratantes.

Artículo 38

En primer lugar, la Corte resolverá todas las controversias de conformidad con el derecho internacional, y la decisión se aplicará a:

(a) Ya sean generales o especial Acuerdo internacional que establece reglas expresamente reconocidas por las partes en el procedimiento.

La (fea) práctica internacional se acepta como derecho como prueba del ejemplo.

(C)Principios jurídicos generales reconocidos por los países civilizados.

(d) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, los precedentes judiciales y las teorías de los eruditos de derecho público más autorizados de diversos países se utilizan como material complementario para determinar los principios jurídicos.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no afectará al derecho del tribunal a resolver los asuntos con el consentimiento de las partes.

Capítulo 3 Procedimiento

Artículo 39

1. Los idiomas oficiales del tribunal son el inglés y el francés. Si las partes acuerdan que el asunto se tramitará en francés, la sentencia se dictará en francés. Si las partes acuerdan que el caso se tramitará en inglés, la sentencia también deberá redactarse en inglés.

2. Si se utiliza cualquiera de los idiomas sin consentimiento, cada parte podrá optar por utilizar uno de los dos idiomas en su declaración, y la sentencia del tribunal deberá dictarse en inglés y francés. El tribunal también debería decidir cuál prevalece.

3. El tribunal, a petición de cualquier parte, permitirá que dicha parte utilice un idioma distinto del inglés y el francés.

Artículo 40

1. Cuando la acción se interponga ante el tribunal, el acuerdo especial deberá notificarse al Registrador o notificarse al Registrador mediante escrito rogatorio, según el caso. ser. Independientemente del método utilizado, se debe indicar claramente la causa de la disputa y las partes involucradas.

2. El Registrador notificará prontamente la solicitud a los interesados.

3. El Secretario también notificará a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a otros países facultados para comparecer ante la Corte a través del Secretario General.

Artículo 41

1. Si el tribunal lo considera necesario, tiene la facultad de ordenar a los interesados ​​el cumplimiento de medidas cautelares para proteger los derechos de la otra parte.

2. Previo a la sentencia definitiva, la instrucción será notificada inmediatamente a todas las partes y al Consejo de Seguridad.

Artículo 42

1. Los interesados ​​estarán representados por mandatarios.

2. Las partes podrán enviar abogados o asistentes para asistir en las comparecencias ante el tribunal.

3. Los agentes, abogados y asistentes de las partes gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar sus funciones con independencia.

Artículo 43

En primer lugar, el procedimiento debe dividirse en dos partes: escrita y oral.

2. El procedimiento escrito se refiere a la entrega de la demanda, la reconvención y, en su caso, la defensa junto con diversos documentos y documentos formales que pueden servir de prueba al tribunal y a las partes.

3. La notificación se realizará por el Registrador conforme a las órdenes y plazos que fije el tribunal.

4. Todos los documentos presentados por la parte interesada se entregarán a la otra parte con copias certificadas.

5. El juicio oral se refiere a las declaraciones de testigos, tasadores, agentes, abogados y asistentes en la audiencia judicial.

Artículo 44

1. Cuando el tribunal notifique a persona que no sea agente, abogado o asistente, y la persona tenga que ser perito en el territorio de un país. determinado país, la notificación se dirigirá a esa persona. Póngase en contacto con el gobierno chino.

2. Cuando se realicen actuaciones de obtención de pruebas sobre el terreno, se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 45

El juicio del tribunal será dirigido por el Presidente. Si el Presidente no puede asistir, dirigirá el juicio el Vicepresidente, presidiendo el Magistrado presente; sobre la reunión.

Artículo 46

Las vistas del tribunal serán públicas, salvo que el tribunal decida otra cosa o los interesados ​​soliciten excluir el público.

Artículo 47

1. El Secretario y el Presidente registrarán y firmarán cada juicio.

2. Los registros mencionados en el párrafo anterior son los únicos disponibles.

Artículo 48

El tribunal dictará auto resolviendo el caso; en cada caso las partes interesadas decidirán cómo y cuándo deberá concluirse la práctica de las pruebas; medidas.

Artículo 49

Antes de comenzar el juicio, el tribunal también podrá ordenar al abogado que presente cualquier documento o proporcione cualquier explicación. Si se rechaza, esto debe documentarse formalmente.

Artículo 50

El tribunal podrá en cualquier momento seleccionar a cualquier individuo, organización, oficina, comité u otra organización y confiarle la responsabilidad de la investigación o evaluación.

Artículo 51

Durante el juicio, el tribunal podrá plantear preguntas fundamentales a los testigos y peritos de conformidad con las condiciones especificadas en las normas procesales del tribunal mencionadas en el artículo 30.

Artículo 52

Después de recibir diversos certificados y pruebas dentro del plazo señalado, el tribunal podrá negarse a aceptar otras pruebas orales o escritas que la parte desee presentar, pero el tribunal podrá negarse aceptar otras pruebas orales o escritas que la otra parte desee presentar salvo consentimiento.

Artículo 53

1. Si una parte no constituye un tribunal o no defiende sus reclamaciones, podrá constituir un tribunal para que se pronuncie a su favor.

2. Antes de acceder a la solicitud mencionada en el párrafo anterior, el tribunal deberá comprobar que tiene competencia para conocer del caso sin basarse en los artículos 36 y 37, y que la solicitud del peticionario tiene fundamento de hecho y de derecho.

Artículo 54

1. Cuando el fiscal jefe y el adjunto indiquen que sus solicitudes han sido atendidas conforme a la orden del tribunal, el presidente declarará terminado el debate.

En segundo lugar, el juez debe salir a discutir el veredicto.

3. La evaluación del juez se realizará en secreto y permanecerá confidencial para siempre.

Artículo 55

Primero, todas las cuestiones deberán ser decididas por más de la mitad de los jueces presentes.

2. En caso de empate en los votos, el presidente o presidente en funciones emitirá el voto dirimente por el juez.

Artículo 56

En primer lugar, la sentencia deberá estar motivada.

2. La sentencia deberá expresar el nombre del juez que participó en la misma.

Artículo 57

Si en todo o en parte la sentencia no representa la opinión unánime de los jueces, cualquier juez podrá anunciar independientemente su opinión personal.

Artículo 58

La sentencia será firmada por el presidente y el secretario, leída públicamente en el tribunal y notificada previamente al apoderado.

Artículo 59

La sentencia de un tribunal no tiene fuerza vinculante excepto para las partes y el caso.

Artículo 60

La decisión del tribunal es definitiva y no puede ser apelada. Cuando exista controversia sobre el sentido o alcance de una sentencia, el tribunal la interpretará a petición de cualquiera de las partes.

Artículo 61

La solicitud al tribunal de revisión de una sentencia se basará en los hechos que la sentencia se considera decisiva, y los hechos son la sentencia del tribunal cuando la se anuncia la sentencia y el Estado que solicita la revisión, pero sólo en la medida en que no tenía conocimiento de ella por causas ajenas a su voluntad.

En segundo lugar, el inicio del procedimiento de revisión debe ser decidido por el tribunal declarando la existencia de hechos nuevos, reconociendo que este nuevo hecho es de tal naturaleza que hace que el caso esté sujeto a revisión, y declarando que la solicitud de revisión Por tanto, el recurso de revisión es admisible.

3. Antes de admitir el procedimiento de revisión, el tribunal podrá ordenar que se ejecute en primer lugar el contenido de la sentencia.

4. La solicitud de revisión deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes al descubrimiento de nuevos hechos.

5. El recurso de revisión no podrá presentarse más de 10 años después de la fecha de la sentencia.

Artículo 62

Si un país considera que la sentencia de un determinado caso puede afectar los intereses de un país de naturaleza jurídica, podrá solicitar al tribunal que participe.

2. Esta reclamación será resuelta por el tribunal.

Artículo 63

1. Si la interpretación del Acuerdo estuviera en duda y un Estado distinto de las partes en el procedimiento fuera signatario del Acuerdo, el Registrador lo notificará inmediatamente. .

2. El país notificado en el párrafo anterior tiene derecho a participar en el procedimiento, sin embargo, si ejercita este derecho, la interpretación de la sentencia también será vinculante para él;

Artículo 64

Salvo disposición judicial en contrario, las costas del litigio serán a cargo de las partes.

Capítulo 4 Opinión Consultiva

Artículo 65

1. Si la Carta de las Naciones Unidas lo autoriza o lo solicita de conformidad con ella, podrá brindar asesoramiento. opiniones sobre cualquier tema legal.

2. Siempre que el tribunal solicite opiniones, deberá presentarlas al tribunal en forma de petición. La solicitud debe proporcionar una descripción precisa de la pregunta de la consulta y debe ir acompañada de toda la documentación suficiente para explicar la pregunta.

Artículo 66

1. El Secretario notificará inmediatamente a todos los Estados con derecho a comparecer ante la Corte la solicitud de opinión consultiva.

En segundo lugar, el Secretario también notificará a la Corte de manera especial y directa (o notificará al Presidente cuando la Corte no esté en sesión) que cualquier país u organización internacional tiene derecho a comparecer ante el tribunal para conocer sobre la situación relativa a las cuestiones de consulta, o el tribunal está preparado para recibir presentaciones escritas sobre la cuestión dentro de un plazo especificado por el Presidente, o para escuchar presentaciones orales durante la audiencia pública del caso.

3. Si algún país que tenga derecho a comparecer ante el tribunal no ha recibido la notificación especial a que se refiere el apartado 2 de este artículo, podrá expresar su voluntad en declaración escrita u oral, y el tribunal dictará sentencia.

4. Para los países y grupos que han hecho declaraciones escritas u orales o dos declaraciones, las declaraciones hechas por otros países o grupos serán determinadas por el tribunal (o cuando el tribunal no esté en sesión, el presidente) respecto de cada declaración. Comentar la forma, alcance y plazos del caso. El Registrador notificará a los Estados y organizaciones que hayan presentado dichas declaraciones dentro de un plazo adecuado.

Artículo 67

La Corte anunciará públicamente su opinión consultiva en el tribunal y la notificará previamente al Secretario General, a los Estados miembros de las Naciones Unidas y a los representantes de otros países y organizaciones internacionales directamente interesados.

Artículo 68

Al desempeñar el deber de brindar opiniones consultivas, el tribunal se remitirá a las disposiciones de este estatuto en casos de litigio, pero sólo en la medida en que el tribunal considere que dichas disposiciones aplicable.

Capítulo 5 Correcciones

Artículo 69

Los procedimientos para modificar la Carta de las Naciones Unidas se aplicarán mutatis mutandis a las modificaciones del presente Estatuto, salvo que la Asamblea General La Asamblea podrá Las recomendaciones del Consejo de Seguridad no prevén la participación en este proceso de Estados partes en el presente Estatuto que no sean los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

Artículo 70

Cuando la Corte lo considere necesario, podrá presentar modificaciones escritas al presente Estatuto al Secretario General, y las Naciones Unidas las discutirán de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 69.

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