¿Qué quieres decir con intentar encender tus sueños?
Si prende fuego a su propia casa o propiedad, afectando bienes ajenos o convirtiéndose en un peligro para la seguridad pública, también constituye delito de incendio provocado. El delito de incendio intencional se refiere al acto de prender fuego deliberadamente a bienes públicos y privados y poner en peligro la seguridad pública.
Los elementos constitutivos del delito de incendio incluyen: 1. El sujeto de este delito es un sujeto general, siendo también penalmente responsables de la comisión de este delito los menores de 14 años y menores de 16 años 2. El aspecto subjetivo de este delito es la intencionalidad; es la seguridad pública 4. El delito se manifiesta objetivamente como actos de incendio de bienes públicos y privados y de poner en peligro la seguridad pública; Según el artículo 114 del Código Penal, quien prenda fuego, rompa aguas, explote, libere patógenos y otras sustancias altamente tóxicas, radiactivas e infecciosas, o utilice otros métodos peligrosos para poner en peligro la seguridad pública sin causar consecuencias graves, será condenado a no menos de de tres años y diez años de prisión.
¿Cómo identificar el delito de incendio 1 y distinguir el delito de incendio del delito de incendio general? Generalmente, el delito de incendio intencional se refiere a un comportamiento intencional que es obviamente menor y no causa mucho daño a la seguridad pública. Los incendios provocados y los incendios provocados en general pueden objetivamente causar daños menores. Por tanto, la diferencia fundamental entre ambos no es si causa daños menores, sino que el primero perjudica la seguridad pública y el segundo no. En teoría, los límites no son difíciles de distinguir. Sin embargo, en la práctica judicial, cuando se trata de casos específicos de incendio provocado, a veces difieren opiniones sobre si un determinado acto de incendio es un delito de incendio general o constituye un delito de incendio. 2. Distinguir entre incendio consumado e intento de incendio. Los pirómanos suelen atacar objetos en llamas. Sin embargo, el criterio para juzgar si el delito de incendio se cumple o se intenta no se basará en si se logra el propósito del delito, sino en si la conducta cumple con todos los elementos constitutivos del delito de incendio previstos en esta ley. Esta ley contiene dos disposiciones sobre el delito de incendio intencional, a saber, este artículo y el artículo 115. La relación entre estos dos artículos es que este artículo es un artículo básico que estipula los elementos del delito de incendio provocado, y el artículo 115 es un artículo de consecuencias agravantes asociado a este artículo. Según la teoría del derecho penal, en la cláusula de consecuencias agravadas no existe tentativa delictiva, y esta cláusula sólo puede aplicarse cuando se producen las consecuencias graves estipuladas en la cláusula. Por lo tanto, la determinación del delito de incendio consumado y tentativo debe basarse en los elementos constitutivos del delito de incendio previstos en este artículo. De acuerdo con lo dispuesto en este artículo, siempre que se prenda fuego al objeto objetivo, provocando que se queme, incluso si el objeto objetivo se quema por motivos distintos a la voluntad y no se provocan consecuencias graves, se comete el delito de incendio provocado. está completo. Por ejemplo, se debe considerar un intento de iniciar un incendio, el hecho de que una persona sea sorprendida justo cuando estaba encendiendo un fuego, o una leña que se apague por una fuerte lluvia después de haberla encendido. 3. Distinguir entre el delito de incendio intencionado y el de incendio accidental. Los incendios accidentales se refieren a situaciones en las que los incendios son causados por razones imprevistas o irresistibles, como incendios forestales, rayos, terremotos y otras razones imprevistas o irresistibles, que ponen en peligro la seguridad pública. Aunque la ocurrencia de tales incendios causó objetivamente daños y puso en peligro la seguridad pública, estuvo en parte relacionada con el comportamiento del autor. Sin embargo, el autor no tuvo intención ni negligencia subjetiva, por lo que no constituyó un delito. Cuando nos ocupamos de estos casos, a veces sólo vemos que el incendio está relacionado con el comportamiento del perpetrador, pero ignoramos el examen y análisis de la actitud psicológica subjetiva del perpetrador, por lo que existen diferencias en la cuestión de la culpa y la inocencia. 4. Distinguir entre el delito de incendio provocado y el acto de prender fuego a bienes propios sin poner en peligro la seguridad pública. Legalmente, toda persona tiene derecho a disponer de sus bienes. Incluyendo destruirlo para que pierda su uso o valor. Sin embargo, la naturaleza de este derecho tiene como premisa no perjudicar los intereses del país, del colectivo y de otros. Siempre que no perjudique los intereses del país, del colectivo y de otros, prender fuego a los propios bienes pertenece a la categoría de disposición de todos los bienes muebles y no constituye delito de incendio provocado. En caso contrario, constituye delito de incendio intencional. 5. Distinguir entre un delito y varios delitos. Si una persona utiliza un incendio provocado para quemar los rastros del crimen después de cometer un delito como un asesinato o una violación, se le debe tratar de acuerdo con diferentes circunstancias. Si el actor provoca un incendio que no sea suficiente para poner en peligro la seguridad pública, será castigado severamente según el delito que haya cometido, y no será castigado por delitos múltiples si el actor inicia un incendio con el fin de eliminar las huellas del mismo; Delito que sea suficiente para poner en peligro la seguridad pública, se le imputará el delito de incendio provocado y el acto anterior combinado con el delito real.
Cabe señalar que si el autor prende fuego a su propia casa u otra propiedad, no constituye un delito de incendio provocado si no es suficiente para poner en peligro la seguridad pública. Además, si el incendio fue causado por negligencia, en este caso no se consideraría incendio provocado. Quienes cumplan las normas prescritas sólo serán condenados y sancionados por el delito de incendio.
En resumen, esta es la respuesta del editor a la pregunta de en qué circunstancias el acto de prender fuego a la propiedad propia puede constituir un delito. Espero que les sea de ayuda.
Base legal:
Artículo 114 de la "Ley Penal" Incendio provocado, inundación, explosión, liberación de patógenos y otras sustancias venenosas, radiactivas, de enfermedades infecciosas, u otros métodos peligrosos Cualquier persona Quien ponga en peligro la seguridad pública sin causar consecuencias graves será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años. Artículo 115 de la Ley Penal: Cualquiera que prenda fuego, rompa aguas, explote, libere patógenos y otras sustancias altamente tóxicas, radiactivas o patógenas de enfermedades infecciosas, o utilice otros métodos peligrosos para causar lesiones graves o la muerte a personas o causar grandes pérdidas al público o propiedad privada será castigado con diez años de prisión además de la pena de prisión de duración determinada, cadena perpetua o pena de muerte. El que cometa negligentemente el delito del párrafo anterior será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de siete años si las circunstancias son menores, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de siete años; tres años o prisión penal. Tras la implementación de la "Enmienda del Derecho Penal (Once)", la edad mínima de responsabilidad penal se redujo de catorce a doce. El artículo 17 de la Ley Penal original añade un nuevo artículo: Si una persona mayor de 12 años pero menor de 14 comete el delito de homicidio intencional o lesiones intencionales, causando la muerte o una discapacidad grave por medios especialmente crueles, y las circunstancias sean grave, el Tribunal Supremo Popular asumirá la responsabilidad penal. Si la fiscalía aprueba el procesamiento.