Del 19 de octubre de 2015 al 1 de enero de 2019 la empresa no firmó contrato ni pagó seguro Depende de cómo vaya el proceso legal.
Lo que se quiere preguntar es: "La empresa no firmó contrato ni pagó seguro desde el 19 de octubre de 2015 al 1 de enero de 2019. ¿Cómo le fue según los procedimientos legales? Solicite arbitraje laboral". .
Procedimientos legales, 1. Solicitud El interesado podrá solicitar arbitraje ante la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales en el plazo de un año a partir de la fecha en que conozca o deba saber que sus derechos han sido vulnerados. al. 2. Aceptación Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de arbitraje, la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales aceptará la solicitud si considera que reúne las condiciones para su aceptación y notificará al solicitante si considera que no las reúne. cumple, notificará al solicitante por escrito que no aceptará la solicitud y explicará los motivos. 3. Audiencia Durante el proceso arbitral, las partes realizarán vínculos tales como la solicitud explícita del solicitante de la defensa del demandado, la investigación de los hechos por el tribunal arbitral, la presentación de pruebas y el contrainterrogatorio por ambas partes, el debate y la presentación. de dictámenes finales. 4. Mediación El tribunal arbitral realizará la mediación antes de dictar un laudo. Si se llega a un acuerdo mediante mediación, el tribunal arbitral preparará un documento de mediación. 5. Si el arbitraje no llega a una conclusión o una de las partes se arrepiente antes de que se entregue la carta de mediación, el tribunal arbitral dictará sentencia en el momento oportuno.
Si la empresa no firma un contrato laboral con el empleado y no paga la seguridad social, el empleado puede presentar una queja ante el departamento administrativo de la seguridad social, que le ordenará que realice las correcciones en un plazo determinado. Si no realiza las correcciones dentro del plazo, la empresa será responsable del pago de las cuotas. Una multa no inferior a una vez pero no superior al triple del importe de las primas del seguro social.