Aprobado en la quinta sesión del XII Congreso Nacional del Pueblo el 6 de marzo de 2017.
Artículo 1: Para proteger los derechos e intereses legítimos de los sujetos civiles, ajustar las relaciones civiles, mantener el orden social y económico, adaptarse a los requisitos del desarrollo del socialismo con características chinas, y promover los valores socialistas fundamentales, de conformidad con la Constitución, así se formula en esta ley.
El artículo 2 del Derecho Civil regula las relaciones personales y patrimoniales entre personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica como sujetos iguales.
Artículo 3 Los derechos personales, los derechos de propiedad y otros derechos e intereses legítimos de los sujetos civiles están protegidos por la ley y no pueden ser infringidos por ninguna organización o individuo.
Artículo 4: Los sujetos civiles tienen igual condición jurídica en las actividades civiles.
Artículo 5 Los sujetos civiles que ejerzan actividades civiles seguirán el principio de voluntariedad y establecerán, modificarán y extinguirán relaciones jurídicas civiles según su propia voluntad.
Artículo 6 Los sujetos civiles que ejerzan actividades civiles deberán respetar el principio de equidad y determinar razonablemente los derechos y obligaciones de todas las partes.
Artículo 7 Los sujetos civiles que ejerzan actividades civiles deberán respetar el principio de buena fe y respetar su credibilidad.
Artículo 8 Los sujetos civiles que ejerzan actividades civiles no violarán la ley, el orden público y las buenas costumbres.
Artículo 9 Los sujetos civiles que realicen actividades civiles deberán favorecer el ahorro de recursos y la protección del medio ambiente ecológico.
Artículo 10 Las controversias civiles se tramitarán conforme a la ley; a falta de disposición legal, se podrán aplicar las costumbres, pero no se violará el orden público ni las buenas costumbres.
Artículo 11 Si otras leyes tuvieren disposiciones especiales sobre las relaciones civiles, prevalecerán dichas disposiciones.
Artículo 12 Las actividades civiles dentro del territorio de la República Popular China se regirán por las leyes de la República Popular China. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Capítulo 2 Personas Físicas
Sección 1 Capacidad para los Derechos Civiles y Capacidad para la Conducta Civil
Artículo 13 La persona física tendrá derechos civiles desde el nacimiento hasta la muerte. capacidad, disfrutar de los derechos civiles y asumir obligaciones civiles de conformidad con la ley.
Artículo 14 Las personas físicas tienen igual capacidad para los derechos civiles.
Artículo 15 La hora de nacimiento y muerte de una persona natural se basará en la hora registrada en el acta de nacimiento y en el certificado de defunción, si no existe partida de nacimiento o de defunción, la hora registrada en el hogar; prevalecerá el registro u otro registro de identidad válido. Si hay otra evidencia suficiente para revocar el tiempo registrado anteriormente, prevalecerá el tiempo demostrado por esta evidencia.
Artículo 16: Si se trata de la protección de los intereses del feto tales como herencia, aceptación de donaciones, etc., se considerará que el feto tiene capacidad para ejercer derechos civiles. Sin embargo, si el feto muere durante el parto, su capacidad de derechos civiles no existe desde el principio.
Artículo 17: Es mayor de edad la persona natural que ha cumplido 18 años. Son menores de edad las personas físicas menores de dieciocho años.
Artículo 18 Son mayores de edad las personas con plena capacidad para la conducta civil y pueden realizar con independencia actos jurídicos civiles.
Se consideran personas con plena capacidad de conducta civil los menores de edad mayores de 16 años que dependen de sus propios ingresos laborales como principal fuente de subsistencia.
Artículo 19: Los menores de ocho años son personas con capacidad limitada para la conducta civil y están representados por sus representantes legales o con el consentimiento o ratificación de sus representantes legales, en actos jurídicos civiles intelectualmente apropiados.
Artículo 20: Los menores de ocho años son personas sin capacidad para conductas civiles y deberán estar representados por sus representantes legales en la realización de actos jurídicos civiles.
Artículo 21: El mayor de edad que no pueda identificar su propia conducta es persona sin capacidad para la conducta civil y deberá ser representado por su apoderado en la realización de actos jurídicos civiles.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los menores mayores de ocho años que no puedan identificar su propio comportamiento.
Artículo 22: Son personas con capacidad limitada para la conducta cívica las personas mayores de edad que no puedan identificar plenamente su propia conducta. Para la realización de actos jurídicos civiles, la persona deberá estar representada por su apoderado legal o reconocida por su apoderado legal. Sin embargo, podrá realizar de forma independiente actos jurídicos civiles que sean puramente beneficiosos o adecuados a su bienestar intelectual y espiritual.
Artículo 23 El tutor de una persona sin capacidad para conductas civiles o de una persona con capacidad limitada para conductas civiles es su representante legal.
Artículo 24: Para un adulto que no pueda identificar o identificar completamente su propio comportamiento, sus partes interesadas u organizaciones relevantes podrán solicitar al Tribunal Popular que determine que el adulto es una persona sin capacidad de conducta civil o una persona con capacidad limitada para la conducta civil.
Si el tribunal popular determina que una persona es una persona sin capacidad para una conducta civil o una persona con capacidad limitada para una conducta civil, previa solicitud de la persona, una parte interesada o una organización relevante, el El tribunal popular podrá determinar la persona en función de su recuperación mental y de su salud mental. Son mayores de edad las personas con capacidad limitada para la conducta civil o las personas con plena capacidad para la conducta civil.
Las organizaciones relevantes a las que se hace referencia en este artículo incluyen: comités de residentes, comités de aldeas, escuelas, instituciones médicas, federaciones de mujeres, federaciones de personas discapacitadas, organizaciones de personas mayores establecidas de conformidad con la ley y departamentos de asuntos civiles. .
Artículo 25 La residencia de una persona física será la residencia registrada en el libro de registro del hogar u otro registro de identidad válido si el lugar de residencia habitual no coincide con el lugar de residencia habitual; será el lugar de residencia.
Sección 2ª Supervisión y Cuidado
Artículo 26 Los padres tienen la obligación de criar, educar y proteger a sus hijos menores de edad.
Los hijos adultos tienen la obligación de sostener, ayudar y proteger a sus padres.
Artículo 27 Los padres son los tutores de sus hijos menores de edad.
Si los padres del menor han fallecido o no tienen tutor, los siguientes tutores calificados actuarán como tutores en orden:
(1) Abuelos;
(2) ) Hermanos y hermanas;
(3) Otras personas u organizaciones están dispuestas a actuar como tutores, pero con el consentimiento del comité de residentes, el comité de la aldea o el departamento de asuntos civiles de la residencia del menor.
Artículo 28: Son tutores de los siguientes pupilos los mayores de edad que no tengan capacidad para la conducta civil o que la tengan limitada:
(1) Cónyuge;
(2) Padres e hijos;
(3) Otros parientes cercanos;
(4) Otras personas u organizaciones dispuestas a servir como tutores, pero deben pasar por el comité de residentes. del lugar donde vive el pupilo, el comité del pueblo o el departamento de asuntos civiles están de acuerdo.
Artículo 29 Si los padres del tutor actúan como tutores, podrán nombrar tutor en testamento.
Artículo 30: Los tutores pueden ser determinados por acuerdo legal entre personas con habilitación tutelar. El acuerdo estipula que el tutor debe respetar los verdaderos deseos del pupilo.
Artículo 31 Si hay una disputa sobre la determinación del tutor, el comité de residentes, el comité de aldea o el departamento de asuntos civiles de la residencia del pupilo designarán un tutor. Si las partes interesadas no están satisfechas con el nombramiento, pueden solicitar al Tribunal Popular el nombramiento de un tutor. Las partes también podrán solicitar directamente al Tribunal Popular la designación de un tutor.
El comité de residentes, el comité de aldeanos, el departamento de asuntos civiles o el tribunal popular respetarán los verdaderos deseos del pupilo y designarán un tutor entre aquellos con calificaciones legales de tutela de acuerdo con el principio que sea más beneficioso para la sala.
Antes de que se nombre un tutor de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 de este artículo, si los derechos personales, los derechos de propiedad y otros derechos e intereses legítimos del pupilo no están protegidos, el comité residente, el comité de la aldea , la organización pertinente prescrita por la ley o la organización pertinente donde reside el pupilo El departamento de asuntos civiles actuará como tutor temporal.
Una vez designado el tutor, no se permiten cambios no autorizados; ningún cambio no autorizado no eximirá al tutor designado de sus responsabilidades.
Artículo 32: Si no existe una persona calificada para la tutela según la ley, el tutor será el departamento de asuntos civiles, o el comité de residentes o el comité de aldeanos del lugar donde el tutelado tenga las condiciones para realizar funciones de tutela.
Artículo 33: El mayor de edad con plena capacidad para la conducta civil podrá consultar previamente con sus familiares cercanos y otras personas u organizaciones dispuestas a servir como tutores para determinar por escrito su tutor. Cuando un adulto pierda total o parcialmente su capacidad de conducta civil, ejercerá las funciones de tutela el tutor que se determine mediante consulta.
Artículo 34: El deber del tutor es realizar actos jurídicos civiles en nombre del tutelado y proteger los derechos personales, los derechos de propiedad y otros derechos e intereses legítimos del tutelado.
Los derechos de los tutores a ejercer las funciones de tutela de conformidad con la ley están protegidos por la ley.
Si un tutor incumple sus deberes tutelares o infringe los derechos e intereses legítimos del tutelado, asumirá la responsabilidad legal.
Artículo 35 Los tutores desempeñarán las funciones de tutela conforme al principio que resulte más beneficioso para el tutelado. El tutor no podrá disponer de los bienes del pupilo excepto para salvaguardar los intereses del pupilo.
Cuando los tutores de menores desempeñan sus deberes de tutela y toman decisiones que involucran los intereses del pupilo, deben respetar los verdaderos deseos del pupilo en función de su edad y estado mental.
Al desempeñar sus funciones de tutela, los tutores adultos deben respetar en la mayor medida posible los verdaderos deseos del pupilo y protegerlo y asistirlo en la realización de actos civiles y legales acordes con su salud intelectual y mental. Los tutores no interferirán con los asuntos que el pupilo sea capaz de manejar de forma independiente.
Artículo 36: Si un tutor tiene alguna de las siguientes circunstancias, el Tribunal Popular, basándose en la solicitud de la persona u organización correspondiente, revocará sus calificaciones de tutela, tomará las medidas de tutela temporales necesarias y llevar a cabo la tutela de acuerdo con las condiciones que sean más beneficiosas para el tutelado: El principio de designación de tutor:
(1) Realizar conductas que perjudiquen gravemente la salud física y mental del tutelado; p>
(2) Incumplir los deberes de tutela, o no cumplir con los deberes de tutela, negarse a otorgar parte o la totalidad de la tutela Delegar responsabilidades a otros, poner en peligro al tutelado;
(3) ) Otras conductas que atenten gravemente contra los derechos e intereses legítimos del tutelado.
Las personas y organizaciones relevantes a las que se hace referencia en este artículo incluyen: otras personas con calificaciones de tutela según la ley, comités de residentes, comités de aldea, escuelas, instituciones médicas, federaciones de mujeres, federaciones de personas discapacitadas, organizaciones de protección de menores. , Organizaciones de personas mayores y departamentos de asuntos civiles establecidos de conformidad con la ley.
Si las personas y organizaciones distintas al departamento de asuntos civiles especificado en el párrafo anterior no solicitan al tribunal popular la revocación de las calificaciones de tutela de manera oportuna, el departamento de asuntos civiles solicitará al tribunal popular.
Artículo 37 Padres, hijos, cónyuge, etc. Si una persona tiene la obligación legal de mantener, sustentar o levantar una tutela, continuará cumpliendo con las obligaciones después de que el tribunal popular revoque la tutela de la persona.
Artículo 38: Después de que el tribunal popular revoque la calificación de tutela, si los padres o hijos del tutor realmente muestran arrepentimiento, excepto por delitos intencionales contra el pupilo, el tribunal popular respetará los verdaderos deseos del pupilo. En tales circunstancias, la calificación de tutela podrá restablecerse según corresponda y la relación de tutela entre el tutor designado por el tribunal popular y el tutelado terminará al mismo tiempo.
Artículo 39: La relación tutelar terminará cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) El tutelado adquiere o recupera plena capacidad para la conducta civil;
(2) El tutor pierde la capacidad de tutela;
(3) El pupilo o el tutor muere;
(4) Otras circunstancias en las que el tribunal popular determina que la relación de tutela ha sido terminado.
Si el pupilo aún necesita tutela después de terminar la relación de tutela, se determinará un tutor separado de conformidad con la ley.
Sección 3 Declaración de Desaparición y Defunción
Artículo 40 Si durante dos años se desconoce el paradero de una persona física, el interesado podrá solicitar al Tribunal Popular que declare la desaparición. persona natural una persona desaparecida.
Artículo 41 El tiempo en que se desconoce el paradero de una persona natural se computará a partir de la fecha de la pérdida de información. Si se desconoce el paradero de una persona durante la guerra, el período de paradero de la persona desaparecida se calculará a partir del final de la guerra o de la fecha en que el organismo competente determine que se desconoce el paradero de la persona.
Artículo 42 Los bienes de la persona desaparecida serán administrados por su cónyuge, hijos mayores de edad, padres u otras personas dispuestas a actuar como custodios de sus bienes.
Si hay disputa sobre la custodia y no existe la persona especificada en el párrafo anterior, o la persona especificada en el párrafo anterior es incapaz de ejercer la tutela, la persona designada por el tribunal popular será el tutor.
Artículo 43 El custodio de los bienes administrará adecuadamente los bienes del desaparecido y salvaguardará los derechos patrimoniales de éste.
Los impuestos, deudas y demás tasas pagaderas por la persona desaparecida serán pagadas por el custodio de los bienes de la persona desaparecida.
Si el custodio de los bienes causa pérdidas patrimoniales a la persona desaparecida intencionadamente o por negligencia grave, será responsable de la indemnización.
Artículo 44 Si el custodio de los bienes incumple sus deberes de tutela, infringe los derechos patrimoniales e intereses del desaparecido o pierde la capacidad de fiduciario, el interesado del desaparecido podrá solicitar al Tribunal Popular para cambiar el administrador de la propiedad.
Si el custodio de la propiedad tiene razones legítimas, puede solicitar al Tribunal Popular el cambio de custodio de la propiedad.
Si el tribunal popular cambia el custodio de la propiedad, el custodio de la propiedad modificado tiene derecho a exigir que el custodio de la propiedad original entregue la propiedad relevante de manera oportuna e informe sobre la situación de la administración de la propiedad.
Artículo 45 Si una persona desaparecida reaparece, el Tribunal Popular revocará la declaración de la persona desaparecida a petición de la persona o de un interesado.
Si una persona desaparecida reaparece, la persona tiene derecho a exigir al custodio de la propiedad que entregue la propiedad relevante de manera oportuna e informe sobre la custodia de la propiedad.
Artículo 46 Si una persona física concurre alguna de las siguientes circunstancias, los interesados podrán solicitar al Tribunal Popular que la declare muerta:
(1) El paradero de la persona física persona ha estado desconocida durante cuatro años;
(2) Debido a un accidente, su paradero ha sido desconocido durante más de dos años.
Si se desconoce el paradero de una persona física debido a un accidente y el organismo competente demuestra que la persona física no puede sobrevivir, la solicitud de declaración de fallecimiento no está sujeta al límite de dos años.
Artículo 47 Para una misma persona natural, si algunos interesados solicitan ser declarados muertos y algunos interesados solicitan ser declarados desaparecidos, y se cumplen las condiciones para la declaración de muerte previstas en esta ley, las personas El tribunal declarará muerta a la persona.
Artículo 48 Si una persona es declarada muerta, la fecha de su muerte será la fecha de la sentencia del Tribunal Popular que declara la muerte; si una persona es declarada muerta por un accidente en el que se desconoce su paradero, la fecha; de muerte será la fecha del accidente.
Artículo 49 Si una persona natural es declarada muerta pero no está muerta, no se afectará la validez de los actos jurídicos civiles realizados por la persona natural durante el período en que la persona física sea declarada muerta.
Artículo 50 Si reaparece una persona que ha sido declarada muerta, el tribunal popular revocará la declaración de muerte a petición de la persona o de un interesado.
Artículo 51 La relación conyugal de la persona que es declarada muerta se extinguirá desde la fecha de su muerte. Si se revoca la declaración de defunción, la relación matrimonial se restablecerá automáticamente a partir de la fecha de revocación de la declaración de defunción, a menos que el cónyuge se vuelva a casar o declare por escrito a la autoridad de registro de matrimonio que no desea ser restablecida.
Artículo 52: Si los hijos de una persona que ha sido declarada muerta son adoptados por otros conforme a la ley durante el período de ser declarada muerta, después de revocada la declaración de muerte, la relación de adopción no ser declarado nulo por falta de consentimiento.
Artículo 53 La persona cuya declaración de muerte haya sido revocada tiene derecho a solicitar la devolución de los bienes al sujeto civil que obtuvo sus bienes conforme a la ley de sucesiones. Si no se puede devolver, se debe otorgar una compensación adecuada.
Si un interesado oculta la verdadera situación, provocando que otra persona sea declarada muerta y obtiene sus bienes, no sólo debe devolverlos, sino también soportar las pérdidas resultantes.
Sección 4ª Viviendas Industriales y Comerciales Individuales y Contratistas Rurales
Artículo 54: Las personas naturales que se dediquen a operaciones industriales y comerciales se registrarán como viviendas industriales y comerciales individuales de conformidad con la ley. Los hogares industriales y comerciales individuales pueden tener un tamaño de fuente.
Artículo 55: Los miembros de organizaciones económicas colectivas rurales que hayan obtenido derechos de gestión de contratos de tierras rurales de conformidad con la ley y participen en la gestión de contratos domésticos son hogares de gestión de contratos rurales.
Artículo 56: Las deudas de los hogares industriales y comerciales individuales serán soportadas por bienes muebles si son explotadas por personas físicas; si son propiedad de empresas familiares, serán soportadas por bienes muebles familiares; indistinguibles, correrán a cargo de los bienes familiares.
Las deudas de los hogares con contrato rural corren a cargo de la propiedad de los agricultores que participan en la gestión del contrato de tierras rurales; de hecho, si son operadas por algunos miembros agricultores, corren a cargo de las propiedades de esos miembros.
Capítulo 3 Personas Jurídicas
Sección 1 Disposiciones Generales
Artículo 57 La persona jurídica tiene capacidad para los derechos civiles y la conducta civil y disfruta independientemente de los derechos civiles y de las Organizaciones. que conllevan obligaciones civiles.
Artículo 58: Las personas jurídicas se constituirán conforme a la ley.
La persona jurídica deberá tener nombre propio, estructura organizativa, residencia, bienes o fondos propios. Las condiciones y procedimientos específicos para el establecimiento de personas jurídicas se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos.
La constitución de una persona jurídica deberá ser aprobada por las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 59 La capacidad de la persona jurídica para los derechos civiles y para la conducta civil surge cuando se constituye la persona jurídica y desaparece cuando ésta se extingue.
Artículo 60 La persona jurídica asumirá la responsabilidad civil de forma independiente con todos sus bienes.
Artículo 61 De conformidad con lo dispuesto en la ley o en los estatutos de una persona jurídica, el responsable de ejercer actividades civiles por cuenta de la persona jurídica es el representante legal de ésta.
Las consecuencias jurídicas de las actividades civiles realizadas por el representante legal en nombre de la persona jurídica serán asumidas por ésta.
Las restricciones a los derechos de representación del representante legal por los estatutos de la persona jurídica o los poderes de la persona jurídica no se utilizarán contra sus contrapartes de buena fe.
Artículo 62 Si el representante legal causa daño a otros en el ejercicio de sus funciones, la persona jurídica asumirá la responsabilidad civil.
Una vez que una persona jurídica asume la responsabilidad civil, podrá exigir una indemnización al representante legal culpable de conformidad con lo dispuesto en la ley o en los estatutos de la persona jurídica.
Artículo 63: La persona jurídica tendrá su domicilio en el lugar de su sede principal. Si de conformidad con la ley se requiere el registro de una persona jurídica, la ubicación de la oficina principal será el domicilio para el registro.
Artículo 64 Si los elementos del registro cambian durante la existencia de una persona jurídica, deberá solicitar a la autoridad de registro el cambio de registro de conformidad con la ley.
Artículo 65 Si la situación real de una persona jurídica es inconsistente con la información registral, no podrá confrontar a su contraparte de buena fe.
Artículo 66 La autoridad de registro publicará sin demora la información pertinente sobre el registro de personas jurídicas de conformidad con la ley.
Artículo 67: Si una persona jurídica se fusiona, sus derechos y obligaciones serán disfrutados y soportados por la persona jurídica fusionada.
Si una persona jurídica se divide, sus derechos y obligaciones serán solidariamente reclamados por las personas jurídicas divididas, salvo pacto en contrario entre el acreedor y el deudor.
Artículo 68 Si una persona jurídica realiza la liquidación y baja de conformidad con la ley por cualquiera de las siguientes causas, se dará por terminada:
(1) Disolución de la persona jurídica .
(2) La persona jurídica se declara en quiebra.
(3) Las demás causas que señale la ley;
Si las leyes y reglamentos administrativos estipulan que la extinción de una persona jurídica debe ser aprobada por las autoridades correspondientes, prevalecerán dichas disposiciones.
(2) La institución persona jurídica resuelve disolverse;
(3) La persona jurídica necesita disolverse debido a la fusión o escisión de la persona jurídica;
(4) A la persona jurídica se le revoca la licencia comercial conforme a la ley y el certificado de Registro, se ordena su cierre o se le revoca;
(5) Las demás circunstancias que establezca la ley.
Artículo 70: Cuando una persona jurídica se disuelva, salvo por fusión o escisión, el obligado liquidador deberá constituir prontamente un grupo liquidador para llevar a cabo la liquidación.
Son obligados a la liquidación los directores de la persona jurídica, los directores y demás miembros del órgano ejecutivo u órgano de decisión. Si las leyes y reglamentos administrativos dispusieran lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Si el deudor de la liquidación no cumple oportunamente con sus obligaciones de liquidación y causa daños, asumirá la responsabilidad civil, la autoridad competente o las partes interesadas podrán solicitar al Tribunal Popular la designación del personal pertinente para formar una liquidación; equipo para llevar a cabo la liquidación.
Artículo 71 Los procedimientos de liquidación de las personas jurídicas y las facultades del equipo liquidador se ajustarán a lo dispuesto en las leyes pertinentes, a falta de disposiciones, se remitirán las disposiciones pertinentes de la ley de sociedades aplicable; a.
Artículo 72: La persona jurídica continuará existiendo durante la liquidación, pero no podrá realizar actividades ajenas a la liquidación.
Los bienes remanentes después de la liquidación de una persona jurídica se tratarán de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la persona jurídica o en la resolución de la autoridad de la persona jurídica. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Cuando se completa la liquidación y se da de baja la persona jurídica, se da por terminada la persona jurídica; si no se requiere registrar a la persona jurídica conforme a la ley, la persona jurídica se da por terminada cuando se completa la liquidación.
Artículo 73: Si una persona jurídica se declara en quiebra, se liquidará conforme a la ley y se extinguirá cuando se tramite la baja.
Artículo 74 La persona jurídica podrá constituir una sucursal conforme a la ley. Si las leyes y reglamentos administrativos estipulan que las sucursales deben registrarse, prevalecerán tales disposiciones.
La sucursal realiza actividades civiles en nombre propio, y la responsabilidad civil resultante será asumida por la persona jurídica; también podrá ser soportada por los bienes administrados por la sucursal primera; Si no fuera suficiente, correrá a cargo de la persona jurídica.
Artículo 75 Las consecuencias jurídicas de las actividades civiles realizadas por el promotor para constituir una persona jurídica serán a cargo de la persona jurídica; si no se constituye persona jurídica, las consecuencias jurídicas serán a cargo del fundador; . Si hay más de dos patrocinadores, gozarán de créditos solidarios y soportarán deudas solidarias.
El tercero tiene derecho a optar por solicitar a la persona jurídica o al promotor que asuma la responsabilidad civil derivada del establecimiento de la persona jurídica para ejercer actividades civiles en nombre propio.
Sección 2: Personas Jurídicas con Fines de Lucro
Artículo 76 Una persona jurídica es una persona jurídica con fines de lucro que se constituye con el propósito de obtener ganancias y distribuirlas a los accionistas y otras personas. inversores.
Las personas jurídicas con fines de lucro incluyen sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y otras personas jurídicas corporativas.
Artículo 77: La persona jurídica con fines de lucro ha sido registrada y constituida conforme a la ley.
Artículo 78: Las personas jurídicas con fines de lucro constituidas de conformidad con la ley deberán obtener una licencia comercial por parte de la autoridad de registro. La fecha de expedición de la licencia comercial será la fecha de constitución de la persona jurídica con fines de lucro.
Artículo 79 Cuando se constituya una persona jurídica con fines de lucro, los estatutos de la persona jurídica se formularán de conformidad con la ley.
Artículo 80 La persona jurídica con fines de lucro deberá establecer una autoridad competente.
La autoridad ejerce las funciones y poderes especificados en el estatuto de la persona jurídica, y elige o reemplaza a los miembros de los órganos ejecutivos y de supervisión, así como al personal especificado en el estatuto de la persona jurídica.
Artículo 81 La persona jurídica con fines de lucro deberá constituir una agencia ejecutiva.
El poder ejecutivo ejerce otras funciones y poderes según lo estipulado en los estatutos de la persona jurídica, incluida la convocación de reuniones organizativas, la decisión sobre el plan de negocios y el plan de inversiones de la persona jurídica, la decisión sobre el establecimiento de la organización interna de la persona jurídica. organización de gestión.
Si el órgano ejecutivo es el consejo de administración o el director ejecutivo, actuará como representante legal el presidente, el director ejecutivo o el gerente de conformidad con lo dispuesto en el estatuto de la persona jurídica si no lo hubiere; directorio o director ejecutivo, el responsable principal previsto en el estatuto de la persona jurídica serán los órganos ejecutivos y los representantes legales.
Artículo 82: Si una persona jurídica con fines de lucro tiene una junta de supervisores y otros organismos de supervisión, el organismo de supervisión ejercerá la autoridad para inspeccionar las finanzas de la persona jurídica, supervisar el desempeño de las funciones de la persona jurídica por miembros del órgano ejecutivo y altos directivos, y demás facultades previstas en los estatutos de la persona jurídica.
Artículo 83: Los inversionistas de una persona jurídica con fines de lucro no abusarán de los derechos de los inversionistas para perjudicar los intereses de la persona jurídica o de otros inversionistas. Quien abuse de los derechos de un inversor y cause pérdidas a personas jurídicas u otros inversores incurrirá en responsabilidad civil de conformidad con la ley.
El inversor de una persona jurídica con fines de lucro no abusará del estatus independiente de la persona jurídica y de la responsabilidad limitada del inversor para dañar los intereses de los acreedores de la persona jurídica. Quien abuse de la condición independiente de una persona jurídica y de la responsabilidad limitada de un inversor para evadir deudas y perjudique gravemente los intereses de los acreedores de la persona jurídica será solidariamente responsable de las deudas de la persona jurídica.
Artículo 84 Los inversionistas controladores, controladores efectivos, directores, supervisores y altos directivos de una persona jurídica con fines de lucro no utilizarán sus relaciones relacionadas para dañar los intereses de la persona jurídica. Quienes utilicen relaciones de parentesco para causar daños a personas jurídicas serán responsables de la indemnización.
Artículo 85 Si el procedimiento de convocatoria o método de votación de una resolución dictada por el poder o el órgano ejecutivo de una persona jurídica con fines de lucro contraviene la ley, los reglamentos administrativos o los estatutos de la persona jurídica, o el contenido de la resolución viola los estatutos de la persona jurídica, la persona jurídica con fines de lucro El inversionista podrá solicitar al Tribunal Popular que revoque la resolución, pero la relación jurídica civil formada con base en la resolución entre la persona jurídica con fines de lucro y su bona su contraparte fide no se verá afectada.
Artículo 86: Las personas jurídicas con fines de lucro que se dediquen a actividades empresariales deberán observar la ética empresarial, mantener la seguridad de las transacciones, aceptar la supervisión del gobierno y de la sociedad y asumir responsabilidades sociales.
Sección 3 Personas Jurídicas sin Fines de Lucro
Artículo 87 (Definición de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro) Para el bienestar público u otros fines sin fines de lucro, y no distribuirán ganancias a inversionistas, fundadores o miembros La persona es una persona jurídica sin fines de lucro.
Las personas jurídicas sin fines de lucro incluyen instituciones públicas, grupos sociales, fundaciones y organizaciones de servicios sociales.
Artículo 88: Una institución pública que reúna las condiciones de una persona jurídica y preste servicios de bienestar público para satisfacer las necesidades del desarrollo económico y social deberá registrarse y constituirse conforme a la ley y obtener la persona jurídica. condición de institución pública; si no está obligada a registrarse como persona jurídica conforme a la ley, se le establecerá automáticamente la condición de persona jurídica de institución pública a partir de esa fecha.
Artículo 89: Si una institución pública persona jurídica establece un consejo directivo, éste será su órgano de decisión, salvo disposición legal en contrario. El representante legal de una persona jurídica de institución pública se establece de conformidad con las disposiciones de las leyes, reglamentos administrativos o los estatutos de la persona jurídica.
Artículo 90: Será registrado y constituidas de conformidad con la ley y obtengan la condición de persona jurídica de un grupo social. Aquellos que necesiten registrarse como personas jurídicas tendrán la condición de personas jurídicas de un grupo social a partir de la fecha de su constitución;
Artículo 91 Cuando se constituya una persona jurídica del grupo social, los estatutos de la persona jurídica se formularán conforme a la ley.
Una organización social persona jurídica deberá establecer una asamblea general de socios o una asamblea general de socios y otros órganos de autoridad.
Las personas jurídicas de las organizaciones sociales deben establecer órganos ejecutivos como juntas directivas. El presidente o presidenta y demás personas responsables actuarán como representante legal de conformidad con lo previsto en los estatutos de la persona jurídica.
Artículo 92 Fundaciones, organizaciones de servicios sociales, etc. , tiene personalidad jurídica, se constituye con el fin de donar bienes para el bien público, está registrado y constituido de conformidad con la ley, y obtiene la personalidad jurídica de donación.
Los locales de actividades religiosas establecidos conforme a la ley y que reúnan las condiciones de personas jurídicas podrán solicitar el registro de personas jurídicas y obtener la calificación de personas jurídicas de donación. Si las leyes y reglamentos administrativos contienen disposiciones sobre lugares de actividades religiosas, esas disposiciones prevalecerán.
Artículo 93 Cuando se constituya una persona jurídica de donación, los estatutos de la persona jurídica se formularán conforme a la ley.
La persona jurídica donante deberá constituir un consejo de administración, una organización democrática de gestión y otros órganos de decisión y ejecutivos. El presidente del directorio y demás personas responsables actuarán como representantes legales de conformidad con lo establecido en los estatutos de la persona jurídica.
Las personas jurídicas donantes deben establecer órganos de supervisión, como una junta de supervisores.
Artículo 94: Los donantes tienen derecho a consultar a la persona jurídica donante sobre el uso y manejo de los bienes donados y a formular opiniones y sugerencias. La persona jurídica donante deberá responder con prontitud y veracidad.
Si la decisión tomada por el órgano decisorio, órgano ejecutivo o representante legal de la persona jurídica donante viola leyes, reglamentos administrativos o los estatutos de la persona jurídica, o el contenido de la decisión viola los estatutos de la persona jurídica, el donante o la autoridad competente y otras partes interesadas pueden solicitar que el Tribunal Popular revoque la decisión, pero la relación jurídica civil entre la persona jurídica donante y la contraparte de buena fe basada en la decisión no será afectado.
Artículo 95 Cuando se extinga una persona jurídica sin fines de lucro constituida con fines de bienestar público, los bienes remanentes no podrán distribuirse a los inversionistas, promotores o socios.
Los bienes restantes se utilizarán para el bienestar público de acuerdo con las disposiciones de los estatutos de la persona jurídica o la resolución de la agencia de gestión si no pueden manejarse de acuerdo con las disposiciones de los estatutos de la persona jurídica o la resolución de; la autoridad, se transferirá a una persona jurídica con igual o similar finalidad bajo el auspicio de la autoridad competente, y se anunciará al público.
Sección 4 Personas Jurídicas Especiales
Artículo 96 Las personas jurídicas de organismos gubernamentales, las personas jurídicas de organizaciones económicas colectivas rurales, las personas jurídicas de organizaciones económicas cooperativas urbano-rurales y las personas jurídicas de Las organizaciones autónomas de masas de base especificadas en este apartado son personas jurídicas especiales.
Artículo 97: Las agencias con financiamiento independiente y las agencias estatutarias que asuman funciones administrativas tendrán, a partir de la fecha de su constitución, la condición de personas jurídicas de agencia y podrán ejercer las actividades civiles necesarias para el desempeño de sus funciones.
Artículo 98: Si se revoca una representación de persona jurídica, ésta quedará extinguida, y sus derechos y obligaciones civiles serán disfrutados y soportados por la representación de persona jurídica sucesora si no hubiere persona jurídica sucesora; agencia, la agencia persona jurídica que tomó la decisión de cancelar gozará y asumirá los derechos y obligaciones de la agencia persona jurídica.
Artículo 99 Las organizaciones económicas colectivas rurales obtendrán la personalidad jurídica de conformidad con la ley.
Si las leyes y reglamentos administrativos contienen disposiciones sobre organizaciones económicas colectivas rurales, prevalecerán dichas disposiciones.
Artículo 100 Las organizaciones económicas cooperativas urbano-rurales obtendrán la personalidad jurídica de conformidad con la ley.
Si las leyes y reglamentos administrativos contienen disposiciones sobre organizaciones económicas cooperativas urbano-rurales, prevalecerán dichas disposiciones.
Artículo 101 Los comités de vecinos y los comités de aldeanos tienen la personalidad jurídica de organizaciones autónomas de masas de base y pueden realizar las actividades civiles necesarias para el desempeño de sus funciones.
Si no se ha establecido una organización económica colectiva de la aldea, el comité de aldeanos puede actuar en nombre de la organización económica colectiva de la aldea de conformidad con la ley.
Capítulo 4 Organizaciones sin personalidad jurídica
Artículo 102 Por organización sin personalidad jurídica se entiende una organización que no tiene personalidad jurídica pero que puede ejercer actividades civiles en nombre propio conforme a la ley.
Las organizaciones no incorporadas incluyen empresas unipersonales, sociedades y organizaciones de servicios profesionales sin personalidad jurídica.
Artículo 103: Las agrupaciones sin personalidad jurídica se registrarán conforme a las disposiciones legales.
Si las leyes y reglamentos administrativos estipulan que el establecimiento de grupos no incorporados debe ser aprobado por los departamentos pertinentes, dichas disposiciones prevalecerán.
Artículo 104. Si los bienes de una entidad sin personalidad jurídica son insuficientes para pagar sus deudas, sus inversionistas o promotores responderán ilimitadamente. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Artículo 105: Un grupo sin personalidad jurídica podrá designar una o más personas para que realicen actividades civiles en nombre del grupo.
Artículo 106: Cualquiera de las siguientes circunstancias