Tres salarios el 1 de octubre
Tres veces el salario por los feriados legales del Día Nacional son tres días, el 1 de octubre, el 2 de octubre y el 3 de octubre son los feriados legales del Día Nacional. Si el empleador dispone que los trabajadores trabajen horas extras, el empleador deberá pagar salarios por horas extras a una tasa no menor al 300% del salario diario o por hora del trabajador. La fórmula de cálculo es: salario de horas extras en feriados legales = base de cálculo del salario de horas extras ÷ 21,75 × 300%.
Si el empleador organiza horas extraordinarias durante los días festivos restantes y no puede concertar tiempo libre compensatorio, deberá pagar no menos del 200% del salario.
Base legal:
Artículo 44 de la “Ley del Trabajo” En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar salarios superiores a los salarios de la jornada normal de trabajo del trabajador de conformidad con lo siguiente Normas Remuneración:
(1) Si se dispone que los trabajadores extiendan su jornada laboral, se les pagará no menos del 150% de su salario;
(2) Disposición de los días de descanso. Si los trabajadores están trabajando y no se les puede organizar para tomar licencia compensatoria, se les pagará no menos del 200 % de su salario;
(3) Si se organiza que los trabajadores trabajen en días festivos legales, se les pagará no menos del 200% de su salario. Retribución salarial del trescientos por ciento.