Reglamento de audiencias para decisiones administrativas importantes en la provincia de Guangdong
Si las leyes, reglamentos y normas dispusieran lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Artículo 3 Las instituciones jurídicas de los gobiernos populares en todos los niveles son responsables de la orientación, coordinación, supervisión y construcción del sistema de audiencias sobre las principales decisiones administrativas.
Los organismos de control de todos los niveles supervisan las audiencias de las decisiones administrativas importantes de conformidad con la ley. Artículo 4 Las siguientes situaciones son decisiones administrativas importantes y se deben organizar audiencias:
(1) Asuntos de toma de decisiones administrativas que requieren audiencias estipuladas en leyes, reglamentos y reglas;
(2 ) Asuntos que involucran asuntos públicos importantes La preparación de planes importantes para intereses y otros asuntos de toma de decisiones administrativas;
(3) Educación, atención médica y otros asuntos de toma de decisiones administrativas que involucran a una amplia gama de la sociedad y están estrechamente relacionados con los intereses de las personas;
(4) ) La toma de decisiones administrativas en aquellos asuntos que el organismo administrativo considere necesario ser escuchados. Artículo 5 El artículo 4 de este reglamento estipula que para asuntos importantes de toma de decisiones administrativas que requieran audiencias, la agencia administrativa preparará una lista de audiencias y la publicará al público.
Los organismos administrativos deberán revisar y mejorar prontamente el catálogo de audiencias de conformidad con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, normas y el desarrollo económico y social. Artículo 6 Las audiencias sobre decisiones administrativas importantes seguirán los principios de apertura, equidad e imparcialidad, escucharán plenamente las opiniones de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones y protegerán sus derechos a hacer declaraciones y contrainterrogatorios. Capítulo 2 Organización de audiencia Artículo 7 La organización de audiencia es un organismo administrativo que toma decisiones administrativas importantes.
Si la principal agencia de toma de decisiones administrativas es el gobierno popular a nivel de condado o superior, la agencia que propone la toma de decisiones administrativas u otras agencias designadas por el gobierno pueden actuar como agencia organizadora de la audiencia. Artículo 8 Si dos o más organismos administrativos toman decisiones administrativas importantes al mismo tiempo, los organismos administrativos pertinentes organizarán conjuntamente una audiencia, o el organismo administrativo del nivel inmediatamente superior designará a uno de los organismos administrativos para organizar la audiencia. Artículo 9 Los organismos administrativos podrán encomendar a universidades, instituciones de investigación científica, grupos sociales y otras organizaciones pertinentes con funciones de gestión de asuntos públicos la organización de audiencias. Capítulo 3 Participantes de la audiencia Artículo 10 Los participantes de la audiencia incluyen el anfitrión de la audiencia, el anfitrión de la audiencia y los participantes de la audiencia. Artículo 11 El anfitrión de la audiencia será designado por el organismo organizador de la audiencia. No podrá fungir como anfitrión de una audiencia quien tenga alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Responsable que participe en la formulación de planes de toma de decisiones administrativas (2) Tener interés en la audiencia; ;
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(3) Otros asuntos que puedan afectar la imparcialidad de la audiencia. Artículo 12 El moderador de la audiencia desempeñará las siguientes funciones:
(1) Presidir la audiencia;
(2) Mantener el orden de la audiencia y dar advertencias o tomar medidas para violaciones a la disciplina de audiencias Tomar las medidas necesarias para detenerla;
(3) Decidir sobre la suspensión y reanudación de las audiencias;
(4) Otros deberes estipulados en leyes, reglamentos y normas. Artículo 13 Las declaraciones de audiencia serán servidas por personal del órgano de decisión administrativa.
El portavoz de la audiencia deberá expresar con veracidad el contenido, fundamento, motivos y antecedentes relevantes de la audiencia, y responder a las consultas de los participantes en la misma. Artículo 14 Los participantes en la audiencia se seleccionan entre ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones que se inscriban voluntariamente para participar en la audiencia.
Los participantes en la audiencia pueden recopilar opiniones públicas, obtener materiales relacionados con asuntos de la audiencia, hacer preguntas sobre asuntos de la audiencia, expresar opiniones y recibir respuestas oportunas.
Los participantes de la audiencia deben asistir a la audiencia a tiempo, cumplir con la disciplina de la audiencia y reflejar objetiva y justamente sus opiniones y sugerencias relacionadas con los asuntos de la audiencia.
Si los participantes en la audiencia proponen por escrito proyectos de sugerencias para la toma de decisiones, deben explicar los fundamentos y los motivos. Capítulo 4 Organización de las Audiencias Artículo 15 Las audiencias se celebran generalmente en forma de reuniones presenciales, pero también pueden realizarse a través de vídeo, Internet, etc. Artículo 16 La organización de la audiencia publicará un anuncio de la audiencia en el sitio web del portal del gobierno popular del mismo nivel o en el sitio web del portal de la agencia 30 días antes de la audiencia. El anuncio de la audiencia incluirá el propósito, contenido, base, hora, lugar y método de selección de los participantes de la audiencia.
Las organizaciones de audiencias deben dar amplia publicidad a los asuntos relacionados con las audiencias a través de conferencias de prensa, periódicos, radio, televisión o Internet, y alentar al público a participar activamente. Artículo 17 La organización de la audiencia determinará razonablemente el alcance, la cuota, la proporción y la duración de la audiencia en función de la naturaleza, complejidad y alcance de la audiencia y de acuerdo con los principios de extensión y representatividad, y los enumerará en el anuncio de la audiencia. Artículo 18 Los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones podrán inscribirse voluntariamente para participar en las audiencias con base en el anuncio de la audiencia.
Cuando los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones se inscriban para participar en una audiencia, deberán expresar sus opiniones básicas sobre los asuntos de la audiencia, las cuales serán registradas por la agencia organizadora de la audiencia. Artículo 19 El número de participantes en la audiencia será determinado por el organismo organizador de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, pero no será inferior a ocho.
Si el número de solicitantes con opiniones similares excede la proporción de participantes de la audiencia programada, el solicitante puede recomendar a los participantes de la audiencia mediante consulta; si hay dificultades en la recomendación mediante consulta, los candidatos se seleccionarán mediante sorteo.
Si el número de personas que solicitan una audiencia o el número de personas que realmente participan en la audiencia es menor que el número especificado en el párrafo 1, la audiencia se pospondrá.