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Condiciones necesarias para llamar a mujeres policías armadas

No existe diferencia entre las normas de reclutamiento de la policía armada y las normas militares

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Este artículo se formula con base en las Norma "Normas de examen físico para ciudadanos reclutados".

Artículo 2 Los colegios y universidades militares y de la policía armada reclutan estudiantes soldados, graduados de escuelas intermedias y secundarias ordinarias y estudiantes de posgrado de áreas locales, los colegios y universidades ordinarios reclutan y seleccionan estudiantes de defensa nacional, y el ejército acepta A los graduados de colegios y universidades ordinarios se les aplica el examen físico.

Capítulo 2 Proyectos Quirúrgicos

Artículo 3: Los machos deben tener más de 162 cm de largo y las hembras deben tener más de 160 cm de largo para calificar. Entre ellos, la longitud de los hombres en áreas remotas y de minorías étnicas se puede reducir a 160 cm y la longitud de las mujeres se puede reducir a 158 cm.

Para los hombres, el peso no debe exceder el 25% del peso estándar y no ser inferior al 15% del peso estándar. Para las mujeres, el peso no debe exceder el 15% del peso estándar y no. ser inferior al 15% del peso estándar, están calificados. La fórmula de cálculo del peso estándar es:

Peso estándar (kg) = longitud (cm)-110

Artículo 4 Malformación craneoencefálica, cirugía craneoencefálica, traumatismo craneoencefálico y síndrome post-traumatismo cerebral, no cualificado.

Rigidez de nuca, tortícolis, bocio grado III, linfadenitis tuberculosa, ginecomastia severa, ginecomastia severa, no calificada.

Artículo 5: Displasia congénita de extremidades, articulaciones y columna que causa deformidad o disfunción, lesiones y secuelas de huesos, articulaciones, tejidos blandos, bolsas, luxación habitual, enfermedades crónicas de la columna, que afectan la función de las extremidades. Enfermedad de la vaina tendinosa. no cualificado.

Deformidad torácica leve (excepto fractura simple mayor), sin deterioro funcional ni secuelas al año de curación, calificado.

Artículo 6 Si la longitud de los dos miembros inferiores es diferente en más de 2 cm, la distancia entre los cóndilos mediales del fémur y la distancia entre el maléolo medial de la tibia excede los 7 cm, o la marcha es anormal aunque no exceda el rango prescrito, el atleta será descalificado.

Artículo 7: Los dedos de las manos (de los pies) están mutilados y deformados, los pies planos con desaparición completa del arco plantar, el hallux valgus que afecta la función, los callos, las callosidades y las fisuras severas que afectan la caminata de largas distancias son incalificados. .

Artículo 8 No se califican los tumores malignos o los tumores benignos con posibilidad de transformación maligna, los tumores benignos, los quistes, las cicatrices y las cicatrices en diversas partes que afecten la apariencia o la función.

Artículo 9: Se descalifican vasculitis, aneurisma, varices graves de miembros inferiores y varicocele. Entre ellos, aquellos con varices moderadas en las extremidades inferiores y varicocele no estaban calificados para el mando.

Artículo 10: Vitiligo, cicatrices, melanoma, pigmentaciones, hemangiomas, etc. de gran extensión o que afecten la apariencia militar, tatuajes con "palabras o patrones" en partes expuestas del cuerpo usando ropa corta y con un diámetro superior a 2 cm, otras partes Si el diámetro supera los 3 cm, o si aún quedan cicatrices evidentes después del tratamiento quirúrgico, que afecte la apariencia de los militares, serán descalificados.

Se califican los tatuajes basados ​​en costumbres y hábitos nacionales en zonas minoritarias, y los que visten ropa corta que no afecte significativamente la apariencia militar.

Artículo 11: Aquellos con antecedentes de cirugía torácica o abdominal, hernia, prolapso anal, fístula anal, fisura anal antigua severa, hemorroides anulares, hemorroides mixtas con un diámetro mayor a 0,5 cm o más de dos, no estará calificado. Están calificados quienes tengan más de seis meses de cirugía de apendicitis, más de un año de cirugía de hernia inguinal o hernia femoral, y que no presenten secuelas.

Artículo 12: No calificarán las lesiones y secuelas tales como malformación o subdesarrollo de los órganos genitourinarios que afecten su función, criptorquidia, inflamación del aparato genitourinario, tuberculosis, cálculos, etc.

Las siguientes condiciones califican:

(1) El hidrocele espermático no comunicante sin síntomas subjetivos no es más grande que el testículo no afectado, y el hidrocele testicular junto con el testículo no es más grande que el testículo tiene el doble de tamaño que el testículo no afectado;

(2) No hay más de dos nódulos de cordón espermático y epidídimo sin sensibilidad y sin síntomas subjetivos, cada uno con un diámetro no mayor. 0,5 cm

(3) Preesquinitis aguda leve, escrotalitis, prepucio excesivo, sin adherencia entre fimosis y glande, criptorquidia descendió al escroto mediante cirugía

(4) Túnica vaginal comunicante; Líquido, sin recurrencia ni secuelas por más de un año después de la cirugía.

Artículo 13: Tiña corporal generalizada, tiña de la cabeza, mal olor intenso en las axilas, tiña manuum, tiña pedis, onicomicosis, sarna, psoriasis, lupus eritematoso, esclerodermia, eczema crónico y urticaria, aquellos con neurodermatitis y otras enfermedades contagiosas o enfermedades de la piel difíciles de tratar y aquellos con antecedentes de contacto cercano con pacientes con lepra infecciosa no estarán calificados. Entre ellos, se califican la tiña cruris, la tiña versicolor, el acné vulgar, los sabañones, la neurodermatitis localizada con un diámetro no superior a 3 cm y el olor leve en las axilas (excepto submarinos y blindados mayores).

Artículo 14: No están calificadas las personas con gonorrea, sífilis, chancroide, linfogranuloma venéreo, uretritis no gonocócica, verrugas genitales, herpes genital, SIDA y portadores de virus.

Capítulo 3 Artículos de Medicina Interna

Artículo 15: Presión arterial: presión arterial sistólica de 90 mmHg a 140 mmHg (12,00 kPa a 18,66 kPa), presión arterial diastólica inferior a 90 mmHg (12,00 kPa), Frecuencia cardíaca de 50 a 100 veces por minuto, calificada.

Artículo 16: No se califican las enfermedades estructurales del corazón, la hipertensión, las enfermedades vasculares, el soplo sistólico no fisiológico, las arritmias y otras enfermedades cardiovasculares crónicas.

Artículo 17: No se calificarán bronquitis crónica, bronquiectasias, asma bronquial, tuberculosis, ampollas, neumotórax espontáneo, pleuresía tuberculosa y otras enfermedades respiratorias crónicas.

Artículo 18: Serán descalificados quienes padezcan enfermedades gástricas e intestinales crónicas graves, enfermedades del hígado, vesícula biliar, bazo y páncreas, visceroptosis, masas abdominales, anemia y mal estado nutricional.

Se califican las siguientes condiciones:

(1) Posición supina, respirando tranquilamente, hígado palpable a no más de 1,5 cm por debajo del margen costal de la línea medioclavicular derecha, a no más de 3 cm. debajo de la apófisis xifoides, calidad Suave, de bordes finos, liso, sin sensibilidad ni dolor de golpe, y el límite superior del hígado está dentro del rango normal

(2) Esplenomegalia causada por malaria previa, esquistosomiasis; , y kala-azar, en el lado izquierdo No más de 1 cm por debajo del margen costal.

Artículo 19: No se califican el reumatismo y las enfermedades reumatoides, las enfermedades urinarias, sanguíneas, endocrinas y del sistema metabólico, ni la diabetes en sus diversos estadios.

Artículo 20: No se califican la malaria, la esquistosomiasis, el kala-azar, la disentería amebiana, la filariasis, las hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas. Entre ellos, la filariasis y la disentería bacilar se han curado durante más de medio año; la malaria, el kala-azar, la esquistosomiasis, la disentería amebiana, la leptospirosis y la fiebre hemorrágica epidémica se han curado durante más de dos años sin secuelas y la hepatitis viral aguda (; La hepatitis B, C (excluida la hepatitis) se califica si no ha recurrido durante más de un año después de su curación.

Artículo 21 Epilepsia u otras enfermedades neurológicas y sus secuelas, trastornos mentales, esquizofrenia, neurosis, trastornos de la personalidad, retraso mental, sonambulismo, enuresis, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, No Calificados.

Artículo 22: Se descalifica la tartamudez que afecte la expresión normal del lenguaje.

Artículo 23: No serán calificados los que padezcan alergias graves a alimentos, medicamentos y otras sustancias ni los que padezcan alergias graves.

Capítulo 4 Proyecto de Otorrinolaringología

Artículo 24 Si la audiencia de susurro en ambos lados es inferior a 5 m, el solicitante no está calificado.

El susurro alcanza los 5m de un lado y no menos de 3m del otro lado. Calificado en otras especialidades excepto en la especialidad de submarinos.

Artículo 25: Deformidad evidente de la aurícula, atresia del conducto auditivo externo, fístula preauricular inflamada recurrente, eccema grave del conducto auditivo externo, otomicosis grave (que afecta a la membrana timpánica o síntomas subjetivos frecuentes como tinnitus y pérdida de audición) , No calificado.

Otomicosis leve, se califican otras mayores excepto buques de superficie y submarinos.

Artículo 26: Se descalifican las enfermedades del oído como perforación del tímpano, invaginación severa, otitis media supurativa, mastoiditis, etc.

La membrana timpánica está ligeramente invertida, la cicatriz o calcificación de la membrana timpánica no excede un tercio de la membrana timpánica, la función de presión del oído y el movimiento de la membrana timpánica son buenos y el profesional submarino está calificado. .

Artículo 27: Se descalifican los vértigo, los mareos graves, los mareos y los mareos.

Artículo 28: No se califican la deformidad nasal, la sinusitis crónica, la rinitis hipertrófica grave, la rinitis atrófica, los pólipos nasales, los cambios polipoideos del cornete medio y otras enfermedades nasales crónicas de difícil curación.

Hipertrofia del cornete medio que no afecta el drenaje de los senos nasales, pequeña cantidad de secreción mucosa-purulenta en el meato medio sin síntomas conscientes, rinitis atrófica o hipertrófica leve, rinitis alérgica recurrente, rinitis hipertrófica, desviación severa del tabique nasal y epistaxis repetidas son elegibles excepto para mayores submarinos y aerotransportados.

Artículo 29: Quedan descalificados quienes hayan perdido el olfato.

Olfato lento, cualificado en otras carreras excepto defensa química, medicina y petróleo.

Artículo 30: No se califica el síndrome de apnea obstructiva del sueño, enfermedad faríngea y laríngea incurable que afecta las funciones de deglución y pronunciación.

Capítulo 5 Proyecto de Oftalmología

Artículo 31: La agudeza visual desnuda de cada ojo es inferior a 4,5 (0,3), la agudeza visual corregida es inferior a 4,9 (0,8) y la La dioptría es ±6.00DS Por encima de la lente esférica equivalente, no está calificada.

La agudeza visual de lejos sin ayuda de cada ojo es superior a 4,6 (0,4), la agudeza visual corregida es superior a 4,9 (0,8), la dioptría es inferior a ±6,00DS equivalente a lente esférica, comando, barcos de superficie, submarinos , blindaje, topografía y cartografía , Cualificaciones profesionales de radar. Entre ellos, aquellos que se han sometido a una cirugía con láser excimer durante más de seis meses y no tienen complicaciones, excepto los mayores submarinos y aéreos, están calificados. El requisito de educación secundaria es 4,9 para el ojo derecho y 4,8 para el ojo izquierdo. el nivel de educación secundaria es 4,7 para el ojo derecho y el ojo izquierdo no es inferior a 4,5; el ojo derecho para la universidad se relaja a 4,6. Una puntuación de 4,5 para el ojo izquierdo se considera calificada.

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