Proyectos que la unidad constructora puede contratar de manera individual.
Los proyectos básicos no se pueden contratar por separado. La unidad contratante general de un proyecto de construcción podrá subcontratar parte del proyecto contratante a unidades subcontratistas con las calificaciones correspondientes. Excepto la subcontratación que se haya pactado en el contrato de contratación general, ésta deberá ser aprobada por la unidad de construcción, y el contratista general deberá completar por sí mismo el proyecto de construcción de capital.
Objetividad jurídica:
El artículo 791 del Código Civil establece que el contratista puede celebrar un contrato de proyecto de construcción con el contratista general, o con el aparejador, el diseñador y el contratista de construcción, respectivamente. Una persona celebra un contrato de estudio, diseño y construcción. El contratista no dividirá en varias partes un proyecto de construcción que deba ser completado por un contratista y las adjudicará a varios contratistas. Un contratista general o un contratista de estudios, diseño o construcción podrá, con el consentimiento del contratista, confiar parte de sus proyectos contratados a un tercero. El tercero será solidariamente responsable ante el contratista con el contratista general o el contratista de estudio, diseño y construcción por los resultados del trabajo realizado por él. El contratista no podrá subcontratar todos los proyectos de construcción por él contratados a un tercero ni subcontratar todos los proyectos de construcción por él contratados a un tercero en nombre de subcontratación. Se prohíbe a los contratistas subcontratar proyectos a unidades sin las calificaciones correspondientes. Las unidades de subcontratación tienen prohibido subcontratar proyectos contratados. La construcción de la estructura principal del proyecto de construcción deberá ser realizada por el propio contratista.