Medidas de implementación de la audiencia de licencia administrativa de la provincia de Shandong
Artículo 1 Con el fin de regular el comportamiento de las audiencias durante la implementación de las licencias administrativas, proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones, y garantizar y supervisar la implementación efectiva de licencias administrativas por parte de agencias administrativas, de acuerdo con la Ley de Licencias Administrativas de la República Popular China (en adelante, la "Ley de Licencias Administrativas") y otras leyes y regulaciones que han formulado estas Medidas.
Artículo 2 El término “audiencia de licencia administrativa” (en adelante, “audiencia”) como se menciona en estas Medidas se refiere a la audiencia de la agencia administrativa sobre el solicitante y las partes interesadas antes de tomar una decisión de licencia administrativa de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Licencias Administrativas para realizar actividades basadas en la opinión popular.
Artículo 3 Las audiencias seguirán los principios de publicidad, equidad, imparcialidad y conveniencia, escucharán plenamente las opiniones de los solicitantes e interesados y protegerán sus derechos de declaración y defensa.
Excepto cuando estén involucrados secretos de estado, secretos comerciales o privacidad personal, las audiencias se llevarán a cabo en público y el público podrá inspeccionar las transcripciones de la audiencia.
Artículo 4 Estas Medidas se aplicarán a las audiencias organizadas por los organismos administrativos con facultad de otorgar licencias administrativas dentro de la región administrativa de esta provincia y los organismos administrativos encargados de la implementación de licencias administrativas de conformidad con las leyes, reglamentos y reglas.
Las disposiciones de estas Medidas se aplican a las organizaciones autorizadas por leyes y reglamentos para implementar licencias administrativas y tener las funciones de gestionar los asuntos públicos y organizar audiencias.
Artículo 5 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán la supervisión y orientación de las actividades de audiencia y corregirán rápidamente los comportamientos ilegales o inapropiados durante los procedimientos de audiencia. El trabajo específico es responsabilidad de los órganos jurídicos de los gobiernos en los niveles correspondientes.
Artículo 6: Para los siguientes asuntos de licencia administrativa, la agencia administrativa deberá organizar una audiencia antes de tomar una decisión de licencia administrativa:
(1) Las leyes, reglamentos y normas estipulan que la implementación de licencias administrativas requiere una audiencia Asuntos;
(2) Asuntos importantes de licencias administrativas que involucran intereses públicos que la agencia administrativa considera necesarios;
(3) Asuntos que involucran directamente intereses importantes entre las solicitante y otros, Los solicitantes y las partes interesadas que hayan sido informados de su derecho a una audiencia de conformidad con la ley solicitan una audiencia dentro del plazo legal.
Las circunstancias bajo las cuales la licencia administrativa especificada en el punto (3) del párrafo anterior involucra directamente intereses significativos entre el solicitante y otros son:
(1) Varias personas solicitan una número limitado de licencias administrativas al mismo tiempo Licencia, que no puede cumplir con los requisitos de todos los solicitantes (excepto las licencias administrativas obtenidas mediante competencia leal, como licitaciones y subastas);
(2) Otorgar licencias administrativas a los solicitantes está directamente relacionado con los intereses vitales de los titulares de derechos adyacentes;
(3) Para el acceso al mercado en industrias específicas que están directamente relacionadas con los intereses públicos, la licencia administrativa otorgada al solicitante está directamente relacionada con los intereses económicos significativos intereses de otros operadores en la misma industria;
(4) Otros intereses significativos directamente relacionados con el solicitante y otros.
Artículo 7 La agencia administrativa presentará el catálogo de elementos de licencia administrativa especificados en los puntos (1) y (2) del párrafo 1 del artículo 6 al gobierno popular del mismo nivel y al departamento competente del siguiente nivel superior para que conste, y presentarlo a las Convocatorias Sociales.
Artículo 8 La audiencia será organizada por el órgano administrativo que implemente el otorgamiento de licencias administrativas y será competencia de su órgano jurídico.
La agencia administrativa encargada de la implementación del otorgamiento de licencias administrativas deberá organizar audiencias en nombre de la agencia encargada.
Artículo 9 Las audiencias de concesión de licencias administrativas que deban ser decididas por dos o más organismos administrativos de conformidad con la ley serán organizadas por el organismo administrativo determinado por el gobierno popular en el mismo nivel, u organizadas por los departamentos pertinentes. del gobierno popular al mismo nivel.
Las audiencias de licencia administrativa que deben ser revisadas por agencias administrativas de nivel inferior de acuerdo con la ley y luego informadas a la agencia administrativa de nivel superior para que tome una decisión serán organizadas por la agencia administrativa de nivel superior que toma la decisión.
Artículo 10 Los participantes de la audiencia incluyen:
(1) El personal de la audiencia, incluido el anfitrión de la audiencia, el registrador, etc. El moderador de la audiencia es designado por la persona a cargo de la agencia administrativa, pero el personal que revisa las solicitudes de licencia administrativa no puede actuar como moderador de la audiencia, y el moderador de la audiencia designa al registrador.
(2) Partes de la audiencia, incluido el personal que revisa las solicitudes de licencia administrativa, los solicitantes que participan en la audiencia y las partes interesadas. Los solicitantes y partes interesadas podrán confiar a 1 o 2 agentes para que asistan a la audiencia. Si un agente participa en la audiencia, deberá presentar un poder firmado o sellado por el cliente. El poder deberá especificar las materias y facultades encomendadas.
(3) Profesionales de la audición, incluidos traductores, tasadores, inspectores y otros profesionales. Las agencias administrativas pueden invitar a traductores, tasadores, topógrafos y otros profesionales a asistir a las audiencias según sea necesario. Los solicitantes y las partes interesadas podrán solicitar la asistencia de traductores, tasadores, topógrafos y otros profesionales a la reunión, y el anfitrión de la audiencia decidirá si permitirla o no.
Artículo 11 El anfitrión de la audiencia deberá cumplir las siguientes condiciones:
(1) Ser miembro del personal de la agencia administrativa que organiza la audiencia;
( 2) Aceptar Haber recibido la formación jurídica correspondiente;
(3) Estar familiarizado con las normas de audiencias, tener ciertas habilidades organizativas y ser competente como anfitrión de audiencias;
(4) Participar en asuntos legales en agencias administrativas Trabajar durante más de 3 años o participar en trabajos administrativos de aplicación de la ley durante más de 6 años;
(5) Otras condiciones estipuladas por las leyes y reglamentos.
Artículo 12 El anfitrión de la audiencia desempeñará las siguientes funciones:
(1) Presidir la audiencia de acuerdo con los procedimientos y determinar el orden y el tiempo de los discursos de manera justa y razonable;
(2) Decidir si el testigo asistirá a testificar;
(3) Aceptar y revisar las pruebas pertinentes, y exigir a las partes de la audiencia y a los profesionales de la audiencia que proporcionen o complementen las pruebas cuando sea necesario;
(4) Decidir posponer, suspender o terminar la audiencia de conformidad con la ley
(5) Mantener el orden de la audiencia, detener y corregir las violaciones a la disciplina de la audiencia; /p>
(6) Revisar la transcripción de la audiencia, y revisar la transcripción de la audiencia de acuerdo con la transcripción de la audiencia Preparar informes de audiencia;
(7) Otras funciones estipuladas en las leyes, reglamentos y normas.
Artículo 13 El moderador de la audiencia tendrá las siguientes obligaciones durante las actividades de la audiencia:
(1) Presidir la audiencia de manera justa, escuchar de manera integral y objetiva las declaraciones y opiniones de las partes de la audiencia. , y asegurar la audiencia. Las partes ejercerán sus derechos a hacer declaraciones, alegatos y contrainterrogatorios;
(2) En cumplimiento de lo dispuesto en las presentes Medidas, deberán recusarse voluntariamente;
(3) Guardar secretos de estado y secretos comerciales involucrados en el caso de audiencia o privacidad personal.
El registrador deberá registrar verazmente la situación de la audiencia y asumir las obligaciones previstas en los puntos (2) y (3) del párrafo anterior.
Artículo 14 Los moderadores de audiencia, registradores, traductores, tasadores, aparejadores y demás profesionales que tengan alguna de las siguientes circunstancias se recusarán voluntariamente. Los solicitantes e interesados tienen derecho a solicitar la Anulación:
(1) Examinadores de solicitudes de licencia administrativa y sus familiares cercanos;
(2) Familiares cercanos de los solicitantes, interesados o sus agentes;
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( 3) Tener un interés directo en asuntos de licencias administrativas;
(4) Tener otras relaciones con el solicitante, las partes interesadas o sus agentes, que puedan afectar la imparcialidad de la audiencia.
La recusación del anfitrión de la audiencia será decidida por el responsable de la agencia administrativa, y la recusación del resto del personal será decidida por el anfitrión de la audiencia.
Artículo 15 Los solicitantes e interesados gozan de los siguientes derechos:
(a) Solicitar o renunciar a una audiencia;
(2) 1-2 pueden nombrar un agente para asistir a la audiencia;
(3) Si se considera que el moderador de la audiencia, registrador, traductor, tasador, topógrafo u otro profesional se ha retirado conforme a las disposiciones de estas Medidas, él o ella puede solicitar el retiro ;
(4) Defender y contrainterrogar los dictámenes de revisión, pruebas y fundamentos aportados por el personal que revisa la solicitud de licencia administrativa, pudiendo presentar nuevas pruebas;
(5) Revisar Si cree que hay omisiones o errores en su declaración, tiene derecho a solicitar una corrección;
(6) Verificar los expedientes del caso relacionados con la audiencia y obtener copias de los materiales de la audiencia;
(7) Legales, otros derechos estipulados en leyes y reglamentos.
Artículo 16 Las partes en la audiencia tendrán las siguientes obligaciones durante las actividades de la audiencia:
(1) Llegar puntualmente al lugar designado para asistir a la audiencia;
(2) Declarar la verdad, proporcionar pruebas y responder a las preguntas del anfitrión de la audiencia;
(3) Observar la disciplina de la audiencia;
(4) Guardar secretos de estado y secretos comerciales , o intimidad personal involucrada en el caso de audiencia;
(5) Si el solicitante o interesado encomienda a un agente la asistencia a la audiencia, éste deberá expedir carta poder especificando los asuntos y facultades encomendadas.
Artículo 17 Si el número de solicitantes o interesados excede de 10, se podrán seleccionar representantes para participar en la audiencia. Si resulta difícil seleccionar, la agencia administrativa puede negociar con los solicitantes pertinentes y las partes interesadas para determinar los representantes. Si la negociación fracasa, la decisión se puede tomar por sorteo.
El número de representantes de un partido generalmente no excede de cinco, pudiendo el organismo administrativo aumentar el número adecuadamente cuando lo considere necesario.
Artículo 18 Las agencias administrativas establecerán y mejorarán sistemas para anuncios de audiencias, avisos de audiencias, aceptación de solicitudes de audiencias, avisos de audiencias y gestión de material de audiencias. El sistema de audiencia y el modelo de texto del formulario de solicitud de audiencia se harán públicos en la oficina.
Artículo 19: Las agencias administrativas deberán hacer anuncios públicos cuando implementen asuntos de licencias administrativas que requieran audiencias según lo estipulado en leyes, reglamentos y reglas, o cuando las agencias de implementación consideren asuntos importantes de licencias administrativas que involucren intereses públicos que requieran audiencias. .
El anuncio deberá especificar los asuntos de licencia administrativa a conocer, la agencia administrativa que organiza la audiencia, la persona de contacto y la información de contacto, el método de registro para que los interesados participen en la audiencia, la fecha límite de registro, el método para determinar representantes, etc.
El plazo de convocatoria no será inferior a 20 días. Durante el período de convocatoria, si un interesado se inscribe para participar en una audiencia, el órgano administrativo deberá organizar una audiencia dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del plazo de convocatoria. Vencido el plazo de convocatoria y sin que ningún interesado se inscriba para participar en la audiencia, la agencia administrativa hará constar en el expediente que no se celebrará más audiencia.
Artículo 20: Para asuntos de licencia administrativa que involucren directamente intereses significativos entre el solicitante y otros, la agencia administrativa preparará un aviso de audiencia antes de tomar una decisión de licencia administrativa.
El aviso de audiencia deberá especificar la solicitud de licencia administrativa a ser escuchada, los derechos de audiencia que disfrutan el solicitante y las partes interesadas, el plazo para presentar una solicitud de audiencia, la persona de contacto y la información de contacto de la agencia administrativa. , etc.
El aviso de audiencia se entregará directamente al solicitante y a los interesados. Si le resulta difícil entregar el documento directamente, puede confiar a la agencia u organización administrativa correspondiente para que lo entregue en su nombre o lo entregue por correo.
Si no se puede identificar directamente al interesado, el órgano administrativo realizará la notificación y la confirmará mediante anuncio público.
Si el solicitante o interesado solicita una audiencia, deberá presentar una solicitud por escrito dentro de los 5 días siguientes a la fecha de recepción del aviso de audiencia o dentro de los 20 días siguientes a la fecha del anuncio. La falta de presentación dentro del plazo se considerará renuncia al derecho de audiencia.
Si un solicitante o interesado solicita una audiencia, la agencia administrativa deberá organizar una audiencia dentro de los 20 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 21 La agencia administrativa notificará por escrito la audiencia al solicitante y a los interesados siete días antes de la celebración de la audiencia, y hará un anuncio cuando sea necesario. El aviso de audiencia deberá especificar el siguiente contenido:
(1) La hora, lugar y hora requerida para la audiencia;
(2) La lista de moderadores de audiencia y otro personal de audiencia;
(3) El derecho a designar un agente para participar en la audiencia;
(4) El derecho a solicitar la recusación;
(5) El consecuencias jurídicas de no asistir a la audiencia sin motivos justificables;
(6) Otros asuntos relacionados.
Artículo 22 Los solicitantes e interesados deberán asistir puntualmente a la audiencia. Si por cualquier motivo no pudiera asistir, deberá notificarlo por escrito a la agencia administrativa con tres días de anticipación, y la agencia administrativa lo hará constar en el acta.
Artículo 23 Si la parte que solicita una audiencia retira la solicitud de audiencia antes de su celebración, se considerará que ha renunciado al derecho a una audiencia, lo cual quedará registrado por escrito en el órgano administrativo. La agencia administrativa no podrá celebrar una audiencia; la persona que solicita una audiencia tiene dos. Si la solicitud se retira parcialmente, la agencia administrativa lo hará constar por escrito, pero no afectará la audiencia.
Artículo 24 Antes de comenzar la audiencia, el secretario comprobará la asistencia de las partes a la audiencia, verificará su identidad y anunciará la disciplina y precauciones de la audiencia.
Si una de las partes de la audiencia está ausente sin razones justificables, el registrador lo registrará en la transcripción de la audiencia e informará al anfitrión de la audiencia. Los solicitantes e interesados que se ausenten sin causa justificada se considerarán que han renunciado a su derecho de audiencia.
Artículo 25 Se deben observar las siguientes disciplinas al participar en una audiencia:
(1) No se permite ningún discurso o pregunta sin el permiso del anfitrión de la audiencia;
( 2) No se permite audio, video o fotografía sin el permiso del anfitrión de la audiencia;
(3) No se permiten insultos ni amenazas sin el permiso del anfitrión de la audiencia; p>(4) No se permiten insultos ni amenazas, lenguaje sexual, amenazante y otro lenguaje incivilizado;
(5) No utilizar herramientas de comunicación, hacer ruido o hacer ruido en el recinto;
(6) No participar en otras actividades que interfieran con la audiencia Comportamiento realizado normalmente.
Si las partes de la audiencia, los profesionales de la audiencia, etc. violan la disciplina de la audiencia, el anfitrión de la audiencia tiene derecho a detenerse y dar una advertencia. Si las circunstancias son graves, se le puede ordenar que se retire. Si se altera gravemente el orden de la audiencia, los órganos de seguridad pública deberán atenderla conforme a la ley.
Artículo 26 La audiencia se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes procedimientos:
(1) El moderador de la audiencia anuncia el inicio de la audiencia, presenta a los participantes de la audiencia, anuncia los asuntos de la audiencia. , e informa a las partes de la audiencia que durante la audiencia sus derechos y obligaciones, y pregunta a los solicitantes y partes interesadas si solicitan la recusación;
(2) Los miembros del personal que revisan las solicitudes de licencia administrativa deben proporcionar opiniones de revisión y evidencia relevante y razones;
(3) Los solicitantes y las partes interesadas pueden presentar opiniones y pruebas, y realizar defensa y contrainterrogatorio. Todas las pruebas relacionadas con las solicitudes de licencia administrativa deben ser contrainterrogadas en el acto;
(4) El anfitrión de la audiencia puede hacer preguntas según sea necesario. Las partes de la audiencia y los profesionales de la audiencia con el consentimiento del moderador de la audiencia, los solicitantes y las partes interesadas pueden hacer preguntas relevantes al personal sobre asuntos de la audiencia; los profesionales invitados a participar en la audiencia pueden expresar sus opiniones sobre cuestiones relacionadas con los asuntos de la audiencia;
(5) El personal, los solicitantes y las partes interesadas que revisaron la solicitud de licencia administrativa hacen declaraciones finales
(6) El anfitrión de la audiencia anuncia el final de la audiencia.
Si el solicitante o interesado se retira de la reunión a mitad de la misma sin el consentimiento del organizador de la audiencia, se considerará que ha renunciado al derecho de audiencia.
Artículo 27 Durante el proceso de audiencia, si el solicitante o las partes interesadas consideran que el anfitrión de la audiencia es ilegal o inadecuado, podrán plantear inmediatamente objeciones. Si el anfitrión de la audiencia cree que la objeción está establecida, se corregirá; si no se establece la objeción, la objeción puede ser desestimada, pero el registrador explicará y registrará en detalle los motivos en la transcripción de la audiencia.
Dentro de los 5 días posteriores a la audiencia, si el solicitante o las partes interesadas creen que el procedimiento de audiencia viola las leyes, reglamentos y estas Medidas, podrán presentar objeciones a la autoridad legal del gobierno al mismo nivel que el organización de audiencias. Si la agencia legal del gobierno al mismo nivel que la organización de la audiencia organiza la audiencia y cree que la objeción se establece después de la investigación, puede solicitar a la agencia administrativa que reorganice la audiencia y determine un anfitrión separado si la objeción no se establece; , será rechazado y se explicarán los motivos.
Artículo 28: De la audiencia se hará transcripción. El registrador registrará todas las actividades de la audiencia en la transcripción, que será firmada por el anfitrión de la audiencia y el registrador.
La transcripción de la audiencia incluirá el siguiente contenido:
(1) Solicitud de licencia administrativa;
(2) Información sobre el solicitante, los interesados y sus agentes Nombre y dirección;
(3) Nombres y cargos del anfitrión de la audiencia y registrador;
(4) Hora y lugar de la audiencia;
( 5) Revisar dictámenes y pruebas y fundamentos relevantes aportados por el personal que revisa la solicitud de licencia administrativa;
(6) Declaraciones, defensas, contenidos del contrainterrogatorio y pruebas relevantes del solicitante y de los interesados; p>
(7) Otros asuntos necesarios.
Cuando el moderador de audiencia lo considere necesario, podrá utilizar grabación de audio, grabación de video, etc. para ayudar en la grabación de la audiencia.
Artículo 29 La transcripción de la audiencia será firmada o sellada por el funcionario, solicitante e interesado que revisó la solicitud de licencia administrativa.
Si la transcripción de la audiencia no se puede producir en el acto, el anfitrión de la audiencia deberá designar la fecha y el lugar para que el personal, los solicitantes y las partes interesadas que revisan la solicitud de licencia administrativa la lean, la firmen o la sellen. .
Si el solicitante o interesado se negare a firmar o sellar, el registrador lo hará constar en la transcripción de la audiencia y dejará constancia detallada de los motivos de su negativa a firmar o sellar.
Artículo 30 El anfitrión de la audiencia preparará un informe de la audiencia basado en la transcripción de la audiencia dentro de los 5 días posteriores a la finalización de la audiencia y presentará tanto la transcripción de la audiencia como el informe de la audiencia a la persona a cargo de la agencia administrativa. El informe de la audiencia incluirá la información básica de la audiencia y las opiniones del moderador de la audiencia.
La agencia administrativa tomará una decisión de licencia administrativa basada en la transcripción de la audiencia dentro del límite de tiempo legal.
Artículo 31 Se modifican o derogan las leyes, reglamentos y normas en que se basan las licencias administrativas, o se modifican significativamente las circunstancias objetivas en que se basan las decisiones de licencias administrativas, o se descubren nuevas pruebas o circunstancias que puede afectar Si la decisión de licencia administrativa se toma correctamente, la agencia administrativa podrá, por el interés público, reorganizar una audiencia antes de tomar la decisión de licencia administrativa. Los solicitantes y las partes interesadas también podrán solicitar otra audiencia, y determinará si concederá el permiso o no; será decidido por el responsable del organismo administrativo.
Artículo 32 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, la audiencia podrá posponerse:
(1) El solicitante o interesado tiene motivos legítimos para solicitar una prórroga;
(2) El solicitante o interesados estén ausentes por causas de fuerza mayor, resultando que la audiencia no pueda celebrarse efectivamente.
(3) Después de iniciada la audiencia, el solicitante o interesado; las partes solicitan recusación, que requiere Redeterminación del presentador, registrador u otros profesionales;
(4) Otras circunstancias que deban posponerse conforme a la ley.
A excepción de la redeterminación del moderador de la audiencia, que la decide la persona a cargo de la agencia administrativa, otras extensiones de la audiencia las decide el moderador de la audiencia. Si se decide posponer la audiencia, la audiencia se llevará a cabo dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se eliminen los motivos del aplazamiento de la audiencia. La agencia administrativa es responsable de notificar a las personas relevantes que participan en la audiencia la fecha y. lugar del aplazamiento.
Artículo 33 Durante el proceso de audiencia, si concurre alguna de las siguientes circunstancias, se suspenderá la audiencia:
(1) El interesado fallece o termina, siendo necesario esperar a su heredero o derechos El obligante indica si participa en la audiencia;
(2) La persona natural entre los interesados ha perdido la capacidad para la conducta civil y aún no se ha determinado el representante legal;
(3) El solicitante, El interesado no puede continuar participando en la audiencia por razones de fuerza mayor;
(4) Se descubre que el interesado que debía participar en la audiencia no ha sido notificado para participar en la audiencia;
(5) Evidencia Es necesario volver a identificar, inspeccionar o investigar, o notificar a nuevos testigos para que vengan a testificar;
(6) Otras circunstancias que deban suspenderse conforme a la ley.
La suspensión de la audiencia será decidida por el moderador de la audiencia. Eliminadas las circunstancias que suspendieron la audiencia, la audiencia se reanudará dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se eliminen los motivos de la suspensión de la audiencia. Corresponde al órgano administrativo notificar la hora y lugar de la nueva audiencia y a los interesados para que sean redeterminadas o complementadas con notificación.
Artículo 34 Durante el proceso de audiencia, si concurre alguna de las siguientes circunstancias, se dará por terminada la audiencia:
(1) Todos los solicitantes e interesados están ausentes sin causa justificada <; /p>
(2) Todos los solicitantes y partes interesadas renuncian a la audiencia;
(3) Todos los solicitantes y partes interesadas evitan la audiencia sin el consentimiento del anfitrión de la audiencia
(4) Otras circunstancias que deban terminarse según la ley.
Si el solicitante o interesado da por terminada la audiencia por las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, no podrá solicitar nuevamente una audiencia sobre el mismo asunto.
Si se da por terminada la audiencia, la agencia administrativa deberá notificar por escrito al solicitante y a las partes interesadas, y tomar una decisión de licencia administrativa de conformidad con la ley.
Artículo 35 Las agencias administrativas y su personal violan las disposiciones de la Ley de Licencias Administrativas y estas Medidas al no organizar audiencias sobre asuntos que deben ser tratados de acuerdo con la ley, o al no tomar decisiones de licencias administrativas basadas en el transcripciones de audiencias, la agencia administrativa que tomó la decisión de licencia administrativa o su agencia administrativa superior puede revocar la decisión de licencia administrativa con base en la solicitud del solicitante o parte interesada o de oficio, excepto cuando la revocación de la decisión de licencia administrativa pueda causar un daño significativo a los intereses públicos. Si la decisión de revocar una licencia administrativa causa daño a los derechos e intereses legítimos del licenciatario, el organismo administrativo deberá indemnizarlo conforme a la ley.
Artículo 36 Si un organismo administrativo o su personal tiene alguna de las siguientes circunstancias, el organismo administrativo superior, el organismo supervisor o el organismo jurídico del gobierno del mismo nivel ordenará las correcciones. Si las circunstancias son graves, el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados conforme a la ley:
(1) El incumplimiento de la obligación legal de notificar al solicitante y a los interesados la audiencia;
(2) No organizar audiencias sobre asuntos que deben ser escuchados de acuerdo con la ley;
(3) No tomar decisiones administrativas sobre licencias basadas en las transcripciones de la audiencia;
(3) No tomar decisiones administrativas sobre licencias basadas en las transcripciones de la audiencia;
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(4) Implementar otras violaciones de las Leyes de licencias administrativas estipuladas en la ley y estas Medidas.
Artículo 37: Si el anfitrión de la audiencia, el registrador o el miembro del personal que revisa una solicitud de licencia administrativa se encuentra en cualquiera de las siguientes circunstancias, la agencia administrativa correspondiente, la agencia de supervisión o la agencia legal gubernamental del mismo nivel dará una Aviso de crítica. Si las circunstancias son graves, se impondrá una sanción:
(1) El anfitrión de la audiencia viola los procedimientos de la audiencia;
(2) El anfitrión de la audiencia priva ilegalmente al solicitante o a las partes interesadas de sus derechos de audiencia;
(3) El anfitrión de la audiencia o el registrador deliberadamente hace registros falsos en la transcripción de la audiencia; Razones para negarse a declarar en la audiencia;
(5) El personal que revisa; la solicitud de licencia administrativa proporcione información falsa o gravemente errónea en la audiencia;
(6) Realizar otras conductas que puedan afectar una audiencia justa.
Artículo 38 El tiempo para organizar una audiencia no está incluido en el plazo para que los organismos administrativos tomen decisiones administrativas de concesión de licencias de conformidad con la ley.
Los "3 días", "5 días", "7 días" y "20 días" previstos en estas medidas se computan todos ellos en días laborables, excluidos los festivos legales.
Artículo 39: Los organismos administrativos proporcionarán los lugares, equipos y demás condiciones de trabajo necesarios para la organización de audiencias. Los gastos necesarios para la organización de la audiencia correrán a cargo del organismo administrativo y serán garantizados por el departamento de finanzas del mismo nivel.
Si la agencia administrativa invita a traductores, tasadores, topógrafos y otros profesionales de agencias no administrativas a participar en la audiencia, la agencia administrativa puede proporcionar los subsidios adecuados.
Artículo 40 Si las leyes, reglamentos y normas tuvieren otras disposiciones sobre audiencias, prevalecerán dichas disposiciones.
Artículo 41 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 6 de junio de 2007.