Engañé a mi esposa, ¿qué debo hacer si mi esposa quiere divorciarse de mí?
Ley de Matrimonio
Artículo 31 Si el hombre y la mujer se divorcian voluntariamente, se concederá el divorcio. Ambas partes deben solicitar el divorcio en la Oficina de Registro de Matrimonios. Cuando la Oficina de Registro de Matrimonios determine que ambas partes están realmente dispuestas y que los asuntos relacionados con los hijos y la propiedad se han manejado adecuadamente, se emitirá un certificado de divorcio.
Artículo 32: Si un hombre o una mujer solicita el divorcio, los departamentos pertinentes podrán mediar o presentar directamente una demanda de divorcio ante el Tribunal Popular.
Al conocer un caso de divorcio, el Tribunal Popular realizará la mediación; si la relación realmente se ha roto y la mediación es ineficaz, se concederá el divorcio.
Si la mediación fracasa en cualquiera de las siguientes circunstancias, se concederá el divorcio:
(1) Bigamia o cónyuge que convive con otros;
(2) Llevar a cabo violencia doméstica o abusar o abandonar a miembros de la familia;
(3) Apuestas, abuso de drogas y otros malos hábitos;
(4) Vivir separados durante más de dos años debido a problemas emocionales. discordia;
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(5) Otras circunstancias que conduzcan a la ruptura de la relación conyugal.
Si una de las partes es declarada desaparecida y la otra solicita el divorcio, se concederá el divorcio.
Artículo 33 Si el cónyuge de un militar en servicio activo solicita el divorcio, deberá obtener el consentimiento del militar en servicio activo, excepto cuando uno de los militares en servicio activo tenga falla mayor.