Condenado por robar el volante de un autobús
Análisis Jurídico
El objeto de este delito es la seguridad pública, es decir, la vida y la salud de una mayoría no especificada de personas o la seguridad de importantes bienes públicos y privados. Si el autor infringe un objeto específico de manera peligrosa, pero no pone en peligro la vida y la salud de una mayoría no especificada de personas ni la seguridad de propiedades públicas o privadas importantes, es decir, no pone en peligro la seguridad del público, esto No se constituirá delito. Este delito se manifiesta objetivamente como un comportamiento que pone en peligro la seguridad pública mediante otros métodos peligrosos. Los llamados otros métodos peligrosos se refieren a métodos delictivos distintos del incendio provocado, la rotura de aguas, las explosiones y el lanzamiento de sustancias peligrosas, pero que son equivalentes a los métodos peligrosos anteriores y ponen en peligro la seguridad pública. El delito se manifiesta subjetivamente como intención criminal, incluyendo la intención directa y la intención indirecta. Considerándolo todo, los autobuses son un medio de transporte público importante. Si los pasajeros agarran el volante, representará una amenaza física para todos los pasajeros en el automóvil. Este tipo de comportamiento no sólo es ilegal, sino que también puede constituir un delito. El delito correspondiente pone en peligro la seguridad social de forma peligrosa. Legalmente las penas por este delito son severas, oscilando desde un mínimo de tres años de prisión hasta un máximo de muerte.
Base jurídica
El artículo 133 de la "Ley Penal de la República Popular China" viola las normas de tráfico, provocando un accidente grave, provocando lesiones graves o la muerte, o provocando grandes pérdidas. a bienes públicos o privados Quienes se fuguen después de un accidente de tránsito o concurran otras circunstancias especialmente graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, si su fuga causa muerte; Pena privativa de libertad no menor de siete años. Artículo 133 (1) Será castigado con pena de prisión y además multado quien conduzca un vehículo de motor en la vía y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: (1) Conducir en persecución y carrera, en circunstancias graves (2); ) Conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad; (3) Participar en negocios de autobús escolar o transporte de pasajeros, exceder gravemente la capacidad nominal de pasajeros o conducir a una velocidad que exceda gravemente la velocidad prescrita; (4) Violar las normas de gestión de seguridad de productos químicos peligrosos; transportar productos químicos peligrosos, poniendo en peligro la seguridad pública. Los propietarios y administradores de vehículos de motor que sean directamente responsables de los hechos previstos en los apartados 3 y 4 del párrafo anterior serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si los hechos previstos en los dos párrafos anteriores constituyen al mismo tiempo otros delitos, serán condenados y castigados conforme a lo dispuesto en las penas más severas. Artículo 133-2 Quien utilice violencia contra un conductor de un transporte público en marcha o le arrebate el dispositivo de control de la conducción, interfiera con el funcionamiento normal del transporte público y ponga en peligro la seguridad del transporte público, será condenado a pena de prisión de duración determinada de no más de un año o detención penal o control, e imponer o imponer únicamente multa. Si un conductor en el párrafo anterior abandona su puesto sin autorización en el transporte público, pelea o golpea a otros, poniendo en peligro la seguridad del transporte público, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si los hechos previstos en los dos párrafos anteriores constituyen al mismo tiempo otros delitos, serán condenados y castigados conforme a lo dispuesto en las penas más severas.