¿Cuál es el plazo de prescripción de los litigios administrativos por demolición de viviendas y compensación por reasentamiento?
El plazo de prescripción para la indemnización por demolición de vivienda es de 3 años. Se dan las siguientes situaciones: 1. Generalmente, el plazo de prescripción para los casos que involucran demolición de viviendas y disputas de reasentamiento mediante reubicación se calculará a partir de la expiración del plazo especificado en el "Aviso de selección de vivienda" o "Aviso de inspección de vivienda" emitido por el demoledor al usuario de la vivienda. para ser demolido. 2. El plazo de prescripción para los casos de demolición de viviendas que se produzcan mediante reubicación y reasentamiento se computará a partir de la expiración del plazo especificado en el "Aviso de Aprobación de Reubicación y Reubicación" emitido por el demoledor al usuario de la vivienda demolida. 3. El plazo de prescripción de los litigios por demolición de viviendas derivados de reasentamiento dinerario se computará a partir de la expiración del plazo señalado en el aviso de pago emitido por el demoledor. Base jurídica: El artículo 188 de la "Ley Civil" estipula que el plazo de prescripción para solicitar al Tribunal Popular la protección de los derechos civiles es de tres años. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el acreedor conoció o debió haber sabido que los derechos habían sido lesionados y el deudor tuvo conocimiento de ello. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Sin embargo, si han transcurrido más de 20 años desde la fecha en que los derechos fueron lesionados, el Tribunal Popular no concederá la protección. En circunstancias especiales, el tribunal popular puede decidir posponer la solicitud basándose en la solicitud del titular del derecho.