¿El apodo es el derecho a la reputación o al nombre?
Subjetividad jurídica:
Teóricamente, existe una clara diferencia entre el derecho de reputación, el derecho de nombre y el derecho de nombre. El derecho al nombre es el derecho de los ciudadanos a decidir, utilizar y cambiar sus nombres de conformidad con la ley. El objeto del derecho de nombre es el nombre, y el objeto del derecho de reputación es la reputación. Obviamente, un nombre puede ser controlado por el titular del derecho a nombrarlo, pero la reputación es una existencia objetiva y no puede ser controlada por el titular del derecho a la reputación. En cuanto a las infracciones, la mayoría de las infracciones al derecho a la reputación se materializan en injurias, calumnias, etc., mientras que las infracciones al derecho al nombre se manifiestan principalmente en forma de intromisiones, usos falsos, apropiaciones indebidas, etc. Sin embargo, en la práctica procesal, algunas conductas que vulneran el derecho al nombre también dañan la reputación de otros y, por tanto, también constituyen una infracción del derecho a la reputación. Esta situación a menudo se manifiesta en insultos, calumnias y acusaciones falsas a otros en nombre de otros, o en la participación en otras actividades ilegales, dañando así la reputación de los demás. Por ejemplo, Zhao fue multado por violar las reglas de tránsito mientras conducía una motocicleta. Zhao se hizo pasar por su colega Li y respondió a la policía. La policía envió un aviso de infracción a la unidad de trabajo de Li, que lo publicó, dañando su reputación. De hecho, la reputación de Li resultó dañada como resultado de la violación de su derecho a tener un nombre. Un acto que vulnera simultáneamente el derecho al nombre y a la reputación constituye infracciones concurrentes. En lo que respecta a la protección del derecho civil, se trata en realidad de una pretensión concurrente. Según la teoría de la concurrencia, la víctima no puede presentar dos solicitudes de protección al mismo tiempo cuando se lesionan el derecho al nombre y el derecho a la reputación, sino que la víctima debe adoptar el principio de absorción y solicitar protección cuando uno de los derechos está lesionado. dañado. El autor considera que la víctima puede elegir, es decir, le corresponde a ella decidir cuál de los derechos solicitar protección. Vale la pena señalar que algunas conductas pueden parecer que infringen el derecho a nombrar, pero en realidad no lo son. En concreto, si la conducta no es el robo o la suplantación del nombre de otra persona, sino el uso insultante del nombre de otra persona, no se trata de una infracción del derecho al nombre, sino de una infracción del derecho a la reputación, como llamar maliciosamente al nombre de otra persona. nombrar algo. Nombres de animales, o cambiar los nombres de otras personas para engañar, ridiculizar o insinuar a otros. Además, difundir escándalos que alguien no hizo como otra persona es una infracción de la reputación de alguien, no una infracción del derecho de alguien a su nombre. Los casos de infracción de los derechos de reputación son relativamente comunes en la práctica judicial. En casos específicos, las circunstancias relevantes deben identificarse y abordarse legalmente antes de procesarlos, especialmente si se producen hechos delictivos graves, también debe investigarse la responsabilidad penal del personal relevante. , las partes pueden identificarlo y tratarlo en función de la infracción real de los derechos de reputación. Objetividad jurídica:
Artículo 110 del Código Civil: Las personas físicas gozan de los derechos a la vida, al cuerpo, a la salud, al nombre, al retrato, a la reputación, al honor, a la intimidad, a la autonomía matrimonial, etc. Las personas jurídicas y las organizaciones sin personalidad jurídica gozan del derecho al nombre, a la reputación y al honor.