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Quién sabe, ¿cooperativas rurales? ¿Preséntalo en detalle? ¡Gracias!

Las actuales cooperativas de agricultores profesionales se basan en la gestión de contratos domésticos rurales y logran el propósito de asistencia mutua entre los miembros proporcionando ventas, procesamiento, transporte, almacenamiento de productos agrícolas, así como tecnología, información y otros servicios. relacionados con la producción y gestión agrícola. La organización se ha apoyado económicamente desde su creación. Con una determinada estructura organizativa, los miembros disfrutan de ciertos derechos y tienen ciertas responsabilidades.

En lo que respecta a las cooperativas rurales, se proporcionan disposiciones detalladas en la "Ley de la República Popular China sobre cooperativas profesionales de agricultores":

Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo primero

Esta ley se promulga con el fin de apoyar y orientar el desarrollo de las cooperativas profesionales de agricultores, regular la organización y el comportamiento de las cooperativas profesionales de agricultores, proteger los derechos e intereses legítimos de las cooperativas profesionales de agricultores y sus miembros, y promover el desarrollo de la agricultura y la economía rural.

Artículo 2

Las cooperativas profesionales de agricultores son asociaciones voluntarias de productores y operadores de productos agrícolas similares o proveedores y usuarios de servicios similares de producción y operación agrícola sobre la base de la gestión de contratos de hogares rurales. , organizaciones económicas de ayuda mutua gestionadas democráticamente.

Las cooperativas profesionales de agricultores prestan servicios a sus miembros principalmente, brindando servicios tales como la compra de materiales de producción agrícola, la venta, procesamiento, transporte y almacenamiento de productos agrícolas, así como tecnología e información relacionada con la producción agrícola y operaciones.

Artículo 3

Las cooperativas profesionales de agricultores se ajustarán a los siguientes principios:

La mayoría de sus socios son agricultores.

El objeto; es servir a los miembros, buscando los intereses comunes de todos los miembros

Incorporarse a la sociedad voluntariamente y retirarse libremente

Los miembros tienen el mismo estatus e implementan una gestión democrática; >El excedente se basa principalmente en el reembolso de los miembros en proporción al volumen (monto) de las transacciones con las cooperativas profesionales de agricultores.

Artículo 4

Las cooperativas profesionales de agricultores se registrarán de conformidad con la presente Ley y obtendrán la personalidad jurídica.

Las cooperativas profesionales de agricultores tienen derecho a poseer, utilizar y disponer de los bienes formados por los aportes de capital de los socios, fondos de previsión, subsidios financieros estatales directos, donaciones ajenas y otros bienes obtenidos legalmente, y a utilizar los anteriores. propiedad para pagar deudas Asumir la responsabilidad.

Artículo 5

Los miembros de las cooperativas profesionales de agricultores asumirán responsabilidades ante las cooperativas profesionales de agricultores en la medida de la aportación de capital y la participación en el fondo de previsión registradas en sus cuentas.

Artículo 6

El Estado protege los derechos e intereses legítimos de las cooperativas profesionales de agricultores y sus miembros, y ninguna unidad o individuo podrá infringirlos.

Artículo 7

Las cooperativas profesionales de agricultores que se dediquen a actividades productivas y comerciales deberán respetar las leyes y los reglamentos administrativos, respetar la ética social y la ética empresarial y ser honestas y dignas de confianza.

Artículo 8

El Estado promueve el desarrollo de las cooperativas profesionales de agricultores a través de medidas como apoyo financiero, incentivos fiscales, apoyo financiero, científico y tecnológico, apoyo al talento y orientación en política industrial. .

El Estado alienta y apoya a todos los sectores de la sociedad para que proporcionen servicios a las cooperativas profesionales de agricultores.

Artículo 9

Los gobiernos populares a nivel de condado o superior organizarán los departamentos administrativos agrícolas y otros departamentos y organizaciones relevantes para llevar a cabo una gestión profesional de los agricultores de acuerdo con las disposiciones. de esta Ley y de conformidad con sus respectivas responsabilidades Proporcionar orientación, apoyo y servicios para la construcción y desarrollo de cooperativas.

Capítulo 2 Constitución y Registro

Artículo 10

Para constituir una cooperativa profesional de agricultores se deberán cumplir las siguientes condiciones:

Tener cinco personas miembros antes mencionados que cumplan con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de esta Ley;

tener estatutos sociales que cumplan con lo dispuesto en esta Ley;

tener estructuras organizativas que cumplan con las disposiciones de esta Ley;

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Tener una denominación que cumpla con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos y un domicilio determinado por los estatutos sociales;

Contar con socios que realicen aportes de capital que se ajusten a lo establecido en los estatutos sociales.

Artículo 11

Para constituir una cooperativa profesional de agricultores se deberá celebrar una reunión de constitución a la que asistirán todos los fundadores. La persona que voluntariamente se convierte en miembro de la sociedad en el momento de su constitución es el fundador.

La asamblea de constitución ejercerá las siguientes facultades:

Aprobar los estatutos de la sociedad, los cuales serán adoptados por unanimidad de todos los fundadores;

Elegir el presidente, directores, supervisores ejecutivos o miembros de la Junta de Supervisores;

Consideración de otros asuntos importantes.

Artículo 12

Los estatutos de una cooperativa profesional de agricultores especificarán las siguientes materias:

Nombre y dirección;

Empresa alcance;

Calificaciones para ser miembro, admisión, baja y expulsión;

Derechos y obligaciones de los miembros;

Estructura organizativa y su método de creación, poderes, términos de mandato y reglamento interno;

Métodos y montos de aporte de capital de los miembros;

Gestión financiera, distribución de excedentes y manejo de pérdidas;

Procedimientos de modificación de artículos;

Motivos de disolución y métodos de liquidación;

Cuestiones de anuncio y métodos de liberación;

Otros asuntos que deben estipularse.

Artículo 13

Para constituir una cooperativa agrícola profesional, se deberán presentar ante el departamento administrativo industrial y comercial los siguientes documentos para solicitar el registro de establecimiento:

Registro formulario de solicitud;

Formulario de solicitud de registro;

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Acta de la reunión de constitución firmada y sellada por todos los fundadores;

Estatutos firmados y sellado por todos los fundadores;

Los documentos de nombramiento de los representantes legales y directores y Prueba de identidad;

Lista de inversiones firmada y sellada por los socios inversionistas;

Comprobante de uso de residencia;

Otros documentos que establezcan las leyes y reglamentos administrativos.

La autoridad de registro deberá completar el proceso dentro de los 20 días siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud de registro y emitir una licencia comercial al solicitante que cumpla con las condiciones de registro.

Si los elementos de registro legal de las cooperativas profesionales de agricultores cambian, deben solicitar el registro de cambios.

Los métodos de registro de las cooperativas profesionales de agricultores serán estipulados por el Consejo de Estado. No se podrán cobrar tasas por la inscripción.

Capítulo 3 Socios

Artículo 14

Los ciudadanos con capacidad civil y quienes se dediquen a actividades productivas y comerciales directamente relacionadas con la actividad de las cooperativas profesionales de agricultores Empresas, Las instituciones o grupos sociales que puedan hacer uso de los servicios prestados por las cooperativas profesionales de agricultores, reconocer y cumplir los estatutos de las cooperativas profesionales de agricultores y cumplir los procedimientos de afiliación estipulados en los estatutos pueden convertirse en miembros de las cooperativas profesionales de agricultores. Sin embargo, las unidades con la función de gestionar los asuntos públicos no pueden afiliarse a cooperativas profesionales de agricultores.

Las cooperativas profesionales de agricultores prepararán una lista de socios y la presentarán a la autoridad de registro.

Artículo 15

Entre los miembros de una cooperativa profesional de agricultores, los agricultores deben representar al menos el 80% del total de miembros.

Si el número total de socios es inferior a 20, puede haber una empresa, institución pública o grupo social miembro; si el número total de socios excede de 20, el número de socios de una empresa, institución pública; o grupo social no podrá exceder de 100 del número total de miembros Cinco de cinco.

Artículo 16

Los socios de las cooperativas profesionales de agricultores gozarán de los siguientes derechos:

Participar en las asambleas de socios, y gozar del derecho a votar, elegir y ser elegido y participar en la asamblea de socios de acuerdo con lo establecido en los estatutos sociales. La Sociedad implementa una gestión democrática;

Utilizar los servicios e instalaciones de producción y operación proporcionados por la Compañía;

Repartir el excedente de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos Sociales o la resolución de la Asamblea General de Socios;

Consultar los Estatutos Sociales de la Sociedad, lista de socios, actas de los socios asamblea general o reunión de representantes de los socios, resoluciones de la junta directiva, resoluciones de la junta de supervisores, informes de contabilidad financiera y libros de contabilidad;

Otros derechos estipulados en los estatutos.

Artículo 17

La elección y votación de la asamblea de socios de las cooperativas profesionales de agricultores se basará en el sistema de una persona, un voto, y cada socio tendrá la derecho de voto básico de un voto.

Los socios con mayores aportaciones de capital o transacciones más importantes con la empresa podrán disfrutar de derechos de voto adicionales de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales. El número total de derechos de voto adicionales de la asociación no excederá el 20% del número total de derechos de voto básicos de los miembros de la asociación. Los miembros que disfrutan de derechos de voto adicionales y el número de derechos de voto adicionales de los que disfrutan serán informados a los miembros presentes en cada asamblea general de miembros.

Los estatutos podrán limitar el alcance del ejercicio de derechos de voto adicionales.

Artículo 18

Los socios de las cooperativas profesionales de agricultores tendrán las siguientes obligaciones:

Aplicar las resoluciones de la conferencia de socios, de la conferencia de representantes de socios y de la junta directiva. de directores;

Aportar capital a la Sociedad de conformidad con las disposiciones de los Estatutos;

Realizar transacciones con la Sociedad de conformidad con las disposiciones de los Estatutos;

Asumir las pérdidas de acuerdo con lo previsto en los Estatutos Sociales;

Las demás obligaciones previstas en los Estatutos Sociales.

Artículo 19

Si un miembro de una cooperativa profesional de agricultores desea retirarse de la cooperativa, deberá presentar la solicitud al presidente o al consejo de administración tres meses antes. al final del ejercicio, entre ellas, las empresas e instituciones públicas. Si un miembro de un grupo social se retira de la sociedad, deberá presentar la solicitud seis meses antes del final del ejercicio, si los estatutos establecen otra cosa; prevalecerán las disposiciones La membresía de un miembro saliente terminará al final del año financiero.

Artículo 20

Los contratos que los socios hayan celebrado con las cooperativas agrícolas antes de que finalicen sus calificaciones continuarán ejecutándose, salvo disposición en contrario de los estatutos o acuerdo en contrario con el cooperativa.

Artículo 21

Si se da por terminada la membresía, la cooperativa profesional de agricultores deberá devolver el aporte de capital y la participación en el fondo de previsión registrados en la cuenta del miembro en la forma y dentro del plazo especificado en los estatutos sociales, el excedente distribuible antes de que cese la membresía les será devuelto de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 37 de esta Ley;

Los miembros cuyas calificaciones terminen compartirán las pérdidas y deudas de la Sociedad antes de que sus calificaciones terminen de acuerdo con las disposiciones de los Estatutos Sociales.

Capítulo 4 Estructura Organizativa

Artículo 22

La Conferencia de Socios de la Cooperativa Profesional Agrícola está integrada por todos los socios. Es el órgano de poder de la Cooperativa. cooperativa y ejerce las siguientes facultades:

Modificar los Estatutos Sociales;

Elegir y destituir al presidente, directores, supervisores ejecutivos o miembros de la junta de supervisores;

Decidir sobre enajenaciones de propiedades importantes, inversiones externas, garantías externas y otros asuntos importantes en la producción y actividades comerciales;

Aprobar el informe comercial anual, el plan de distribución de excedentes y el plan de tratamiento de pérdidas;

Tomar resoluciones sobre fusiones, escisiones, disoluciones y liquidaciones;

Decidir sobre el número, calificaciones y condiciones de empleo del personal directivo y del personal profesional y técnico;

Escuchar informes del presidente o del consejo de administración sobre cambios de miembros;

Según lo establecido en el estatuto Otras facultades.

Artículo 23

Cuando una cooperativa agrícola celebre una asamblea general de socios, el número de asistentes deberá ser superior a dos tercios del número total de socios.

Las elecciones o resoluciones tomadas por la asamblea general de socios deberán ser aprobadas por más de la mitad del total de derechos de voto de los miembros de la sociedad; resoluciones para modificar los estatutos o fusiones, escisiones o disoluciones; será aprobada por más de dos tercios del total de derechos de voto de los miembros de la sociedad. Si los estatutos contienen disposiciones más estrictas sobre el número de derechos de voto, prevalecerán dichas disposiciones.

Artículo 24

La reunión de socios de las cooperativas profesionales de agricultores se celebrará al menos una vez al año, y la convocatoria de la reunión estará estipulada en los estatutos. Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, se convocará a una asamblea general extraordinaria de socios dentro de los 20 días siguientes:

Más del 30% de los socios proponen;

Implementar la propuesta del supervisor o la junta de supervisores;

Las demás circunstancias previstas en los Estatutos Sociales.

Artículo 25

Si una cooperativa profesional de agricultores tiene más de 150 socios, podrá constituir una asamblea representativa de los socios de conformidad con lo dispuesto en los estatutos. El congreso de socios podrá ejercer parte o la totalidad de las facultades del congreso de socios de conformidad con lo dispuesto en los estatutos.

Artículo 26

La cooperativa profesional de agricultores tendrá un presidente y podrá constituir una junta directiva. El presidente es el representante legal de la empresa.

Las cooperativas profesionales de agricultores pueden tener un supervisor ejecutivo o una junta de supervisores. El presidente, los directores, los gerentes y el personal de contabilidad financiera no podrán ejercer simultáneamente la función de supervisores.

El presidente, los directores, los supervisores ejecutivos o los miembros del consejo de vigilancia serán elegidos de entre los miembros de la sociedad por la asamblea general de socios, quienes ejercerán sus facultades de conformidad con lo dispuesto en el presente. Ley y los Estatutos Sociales y será responsable ante la asamblea general de socios.

La votación en las reuniones de la Junta Directiva y de la Junta de Supervisores se basará en una persona, un voto.

Artículo 27

La asamblea general de socios, la junta directiva y la junta de supervisores de una cooperativa profesional de agricultores levantarán actas de las decisiones sobre los asuntos discutidos. Los miembros, directores y supervisores que asistieron a la reunión deberán firmar el acta de la reunión.

Artículo 28

El presidente o la junta directiva de una cooperativa profesional de agricultores podrá nombrar gerentes y personal de contabilidad financiera de acuerdo con la decisión de la asamblea general de socios. El director podrá actuar simultáneamente como gerente. El gerente podrá nombrar otro personal de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto o por decisión del consejo de administración.

El gerente es responsable de actividades específicas de producción y operación de acuerdo con lo establecido en los estatutos y la autorización del presidente o del consejo de administración.

Artículo 29

Los presidentes, directores y gerentes de las cooperativas profesionales de agricultores no podrán realizar los siguientes actos:

Ocupar, apropiarse indebidamente o distribuir privadamente los bienes de la cooperativa ;

Violar las disposiciones de los Estatutos Sociales o sin el consentimiento de la asamblea general de socios, prestar los fondos de la empresa a otros o utilizar los activos de la empresa para proporcionar garantías a terceros;

Aceptar comisiones por transacciones de otras personas con la empresa y conservarlas como propias. Sí;

Participar en otras actividades que perjudiquen los intereses económicos de la empresa.

Los ingresos obtenidos por el presidente, directores y gerentes en violación de lo dispuesto en el párrafo anterior pertenecerán a la Sociedad; si se causan pérdidas a la Sociedad, serán responsables de la indemnización;

Artículo 30

El presidente, director y gerente de una cooperativa profesional de agricultores no podrá desempeñar simultáneamente el cargo de presidente, director, supervisor o gerente de otras cooperativas profesionales de agricultores con el mismo naturaleza empresarial.

Artículo 31

El personal que desempeñe funciones oficiales relacionadas con el negocio de las cooperativas profesionales de agricultores no podrá desempeñarse como presidente, director, supervisor, gerente o contador financiero de las cooperativas profesionales de agricultores.

Capítulo 5 Gestión financiera

Artículo 32

El departamento financiero del Consejo de Estado formulará el sistema de contabilidad financiera para las cooperativas profesionales de agricultores de acuerdo con las normas nacionales pertinentes. leyes y reglamentos administrativos. Las cooperativas profesionales de agricultores llevarán la contabilidad de acuerdo con el sistema de contabilidad financiera formulado por el departamento financiero del Consejo de Estado.

Artículo 33

El presidente o el consejo de administración de una cooperativa profesional de agricultores organizará, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos, la preparación de los informes anuales de actividad, los excedentes Los planes de distribución, los planes de tratamiento de pérdidas y los informes de contabilidad financiera, 15 días antes de la reunión de miembros, se prepararán en la oficina para que los miembros los revisen.

Artículo 34

Las transacciones entre cooperativas profesionales de agricultores y sus socios, y las transacciones con no socios que utilicen los servicios prestados por ellas, se contabilizarán por separado.

Artículo 35

Las cooperativas profesionales de agricultores podrán retirar fondos de previsión del superávit del año en curso de conformidad con lo dispuesto en los estatutos o en el acuerdo de la junta general de socios. El fondo de previsión se utiliza para compensar pérdidas, ampliar la producción y las operaciones, o ser convertido en contribuciones de capital por parte de los miembros.

El fondo de previsión retirado cada año se cuantifica en la participación de cada socio de acuerdo con lo establecido en los estatutos.

Artículo 36

Una cooperativa profesional de agricultores deberá establecer una cuenta de miembro para cada miembro, que registre principalmente el siguiente contenido:

La contribución de capital del miembro;

Cuantificado como la participación del fondo de previsión del miembro;

El volumen de transacción (monto) entre el miembro y la empresa.

Artículo 37

El excedente del año en curso después de compensar las pérdidas y retirar los fondos de previsión será el excedente distribuible de las cooperativas profesionales de agricultores.

El excedente distribuible se devolverá o distribuirá a los socios de acuerdo con las siguientes disposiciones. El método de distribución específico se ajustará a lo establecido en los Estatutos Sociales o lo determinará la resolución de la asamblea general de. socios:

De acuerdo con la proporción del volumen de transacción (monto) entre los socios y la Renta de la Sociedad, el monto total de la rentabilidad no será inferior al 60% del excedente distribuible;

La parte restante después de la devolución según lo dispuesto en el párrafo anterior se basará en el aporte de capital y la participación en el fondo de previsión registrados en la cuenta del miembro, y la cantidad aceptada por la Sociedad de la propiedad estatal formada a partir de subsidios financieros directos y Las donaciones de otros se cuantifican igualmente en partes de los miembros y se distribuyen entre los miembros de la sociedad en proporción.

Artículo 38

Para una cooperativa de agricultores profesional que tenga un supervisor ejecutivo o una junta de supervisores, el supervisor ejecutivo o la junta de supervisores será responsable de realizar una auditoría interna de la los asuntos financieros de la cooperativa, y los resultados de la auditoría se informarán a la asamblea general de socios.

La asamblea general de socios también podrá encomendar a un organismo de auditoría la auditoría de los asuntos financieros de la sociedad.

Capítulo 6 Fusión, Escisión, Disolución y Liquidación

Artículo 39

La fusión de las cooperativas profesionales de agricultores deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la resolución de fusión. Notificar a los acreedores en el plazo de días. Los créditos y deudas de las partes que se fusionan serán heredados por la organización superviviente o de nueva creación después de la fusión.

Artículo 40

Si una cooperativa profesional de agricultores se divide, su propiedad se dividirá en consecuencia, y se notificará a los acreedores dentro de los diez días siguientes a la fecha de la resolución de división. Las deudas contraídas antes de la escisión responderán solidariamente frente a la entidad posterior a la escisión. Sin embargo, esto no será así a menos que se acuerde lo contrario en un acuerdo escrito con el acreedor sobre la liquidación de la deuda antes de la división.

Artículo 41

Las cooperativas profesionales de agricultores se disuelven por las siguientes causas:

Se producen las causas de disolución especificadas en los estatutos;

Asamblea de socios Resolución de disolución;

Disolución por fusión o escisión;

Licencia comercial revocada o revocada conforme a la ley.

En caso de disolución por las causas previstas en los puntos 1, 2 y 4 del párrafo anterior, el grupo de liquidación estará formado por socios elegidos por la asamblea general de socios dentro de los 15 días siguientes a la fecha de ocurrencia de las causas de la disolución, y comenzará la disolución y liquidación. Si no se puede formar un grupo de liquidación dentro del plazo, los miembros y acreedores pueden solicitar al Tribunal Popular que nombre miembros para formar un grupo de liquidación para la liquidación. El Tribunal Popular aceptará la solicitud y designará rápidamente a los miembros para formar un grupo de liquidación para la liquidación. .

Artículo 42

El equipo de liquidación se hará cargo de las cooperativas profesionales de agricultores a partir de la fecha de su constitución y será responsable de gestionar los asuntos pendientes relacionados con la liquidación, liquidación de propiedades, reclamaciones y deudas. y asignar fondos para pagar deudas representar a las cooperativas de agricultores en litigios, arbitrajes u otros procedimientos legales para la propiedad restante después de que se complete la liquidación, y manejar la baja del registro al final de la liquidación.

Artículo 43

El equipo liquidador notificará a los socios y acreedores de la cooperativa agrícola dentro de los diez días siguientes a la fecha de constitución, y hará un anuncio en un periódico dentro de los sesenta días. Los acreedores deberán declarar sus créditos a la comisión de liquidación dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación, o dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la notificación si no se recibe ninguna notificación. Si todos los socios y acreedores hubieran recibido la notificación dentro del plazo señalado, el grupo liquidador quedará exento de la obligación de anunciar.

Al declarar el derecho de un acreedor, el acreedor deberá explicar los asuntos relevantes del derecho del acreedor y proporcionar materiales de respaldo. El equipo liquidador registrará las reclamaciones.

Durante el período de presentación de reclamaciones, el equipo liquidador no pagará a los acreedores.

Artículo 44

Cuando una cooperativa profesional de agricultores se disuelva por las razones especificadas en el párrafo 1 del artículo 41 de esta Ley, o cuando el tribunal popular acepte una solicitud de quiebra, no puede encargarse de los trámites para que los miembros se retiren de la cooperativa.

Artículo 45

El equipo de liquidación es responsable de formular planes que incluyan el reembolso de los salarios y las primas de seguro social de los empleados de las cooperativas de agricultores, el pago de impuestos y otras deudas adeudadas y la distribución del resto. El plan de liquidación, incluidos los bienes, se ejecutará después de ser aprobado por la asamblea general de miembros o solicitar la confirmación del Tribunal Popular.

Si el equipo de liquidación determina que la propiedad de la cooperativa de agricultores es insuficiente para pagar sus deudas, deberá solicitar la quiebra ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley.

Artículo 46

La propiedad formada por cooperativas profesionales de agricultores que reciben subsidios financieros directos del estado no se distribuirá a los miembros como activos residuales distribuibles durante la disolución o liquidación por quiebra. Métodos de disposición estipulados. por el Consejo de Estado.

Artículo 47

Los miembros del equipo liquidador deberán ser leales a sus deberes y cumplir sus obligaciones de liquidación de conformidad con la ley si causan pérdidas a los miembros y acreedores del profesional agrícola. cooperativas intencionadamente o por negligencia grave, serán responsables de la indemnización.

Artículo 48

Las disposiciones pertinentes de la Ley de Quiebras de Empresas se aplicarán a la quiebra de cooperativas profesionales de agricultores. Sin embargo, una vez que la masa de la quiebra haya pagado los gastos de la quiebra y las deudas por intereses, debería dar prioridad al pago de las cantidades no liquidadas que se habían negociado con los socios agricultores antes de la quiebra.

Capítulo 7 Políticas de Apoyo

Artículo 49

El Estado podrá encomendar y organizar proyectos de construcción relevantes con condiciones para apoyar el desarrollo de la agricultura y la economía rural. de cooperativas profesionales de agricultores.

Artículo 50

Las finanzas central y local asignarán fondos respectivamente para apoyar a las cooperativas profesionales de agricultores en la realización de actividades de información, capacitación, normas y certificación de calidad de los productos agrícolas, construcción de infraestructura de producción agrícola, y servicios de marketing y promoción de tecnología. Se dará apoyo prioritario a las cooperativas profesionales de agricultores en áreas de minorías étnicas, áreas remotas y zonas afectadas por la pobreza, así como a las cooperativas profesionales de agricultores que producen productos agrícolas importantes que el país y la sociedad necesitan con urgencia.

Artículo 51

Las instituciones financieras de política nacional deben adoptar diversas formas para proporcionar apoyo financiero multicanal a las cooperativas profesionales de agricultores. Las políticas de apoyo específicas son estipuladas por el Consejo de Estado.

El Estado alienta a las instituciones financieras comerciales a adoptar diversas formas para proporcionar servicios financieros a las cooperativas profesionales de agricultores.

Artículo 52

Las cooperativas profesionales de agricultores disfrutan de los incentivos fiscales correspondientes estipulados por el Estado para la producción, el procesamiento, la circulación, los servicios y otras actividades económicas relacionadas con la agricultura.

El Consejo de Estado prescribirá otras políticas fiscales preferenciales para apoyar el desarrollo de las cooperativas profesionales de agricultores.

Capítulo 8 Responsabilidades Legales

Artículo 53

Ocupar, apropiarse indebidamente, retener, distribuir de forma privada o de otra manera infringir a las cooperativas profesionales de agricultores y sus miembros Quienes interfieran ilegalmente con las actividades de producción y operación de las cooperativas de agricultores y sus miembros, cobrar a las cooperativas de agricultores y a sus miembros, obligar a las cooperativas de agricultores y a sus miembros a aceptar servicios remunerados y causar pérdidas económicas a las cooperativas de agricultores serán considerados legalmente responsables de conformidad con la ley.

Artículo 54

Si una cooperativa profesional de agricultores proporciona materiales de registro falsos a la autoridad de registro o utiliza otros medios fraudulentos para obtener el registro, la autoridad de registro le ordenará que haga correcciones si el; Las circunstancias son graves, el registro será revocado.

Artículo 55

Si una cooperativa profesional de agricultores hace registros falsos u oculta hechos importantes en los informes financieros y otros materiales proporcionados a las autoridades competentes pertinentes de conformidad con la ley, será considerado legalmente responsable.

Capítulo 9 Disposiciones Complementarias

Artículo 56

La presente ley entrará en vigor el 1 de julio de 2007.

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