¿Es real el Centro de Capacitación de la Comuna Bananera?
Engaño
El infractor deberá haber cometido el delito de engaño. Esencialmente, el engaño es un acto que hace que la otra persona caiga en un sentido falso de cómo disponer de la propiedad. El contenido del comportamiento engañoso es hacer que la otra parte tenga un entendimiento equivocado bajo circunstancias específicas y haga la disposición de propiedad deseada por el perpetrador. Si el contenido del engaño no es el de inducir a la otra parte a hacer disposiciones de bienes, no constituye engaño en el delito de estafa.
Por ejemplo, si una persona sin comprar billete se cuela en un vagón de tren sin que nadie se dé cuenta, engaña a otros para sacarlos fuera y aprovecha para llevarse bienes de su casa, eso no es delito de estafa. . Formalmente hablando, el engaño incluye dos tipos: uno es fabricar hechos y el otro es ocultar la verdad. Inventar hechos y ocultar la verdad es transmitir información falsa a los engañados. La falsedad de las cosas puede expresarse como la falsedad de todo.
También puede expresarse como la falsedad de algunas cosas. Una tergiversación se puede probar mostrando alguna evidencia o no mostrando ninguna evidencia.