¿Cuáles son los peligros de casarse con parientes cercanos?
Subjetividad jurídica:
Los daños del matrimonio consanguíneo son los siguientes: 1. Aumentar la incidencia de enfermedades genéticas poligénicas en los niños 2. Aumentar sustancialmente la incidencia de enfermedades genéticas recesivas en los niños; 3. Aumentar las posibilidades de que los niños tengan deformidades. 4. Afectar las relaciones éticas sociales y la moral de nuestro país. La ley es objetiva:
El artículo 1048 del Código Civil prohíbe el matrimonio entre parientes consanguíneos directos o colaterales dentro de tres generaciones. Artículo 1049. Tanto el hombre como la mujer que deseen contraer matrimonio deberán solicitar personalmente la inscripción del matrimonio ante la autoridad de registro de matrimonio. Si el matrimonio cumple con las disposiciones de esta ley, se registrará y se expedirá un acta de matrimonio. La finalización del registro de matrimonio establece la relación matrimonial. Si el matrimonio no ha sido registrado, deberá volver a registrarse. Artículo 1051: El matrimonio es nulo si concurre alguna de las siguientes circunstancias: (1) Bigamia; (2) Existe una relación de parentesco que prohíbe el matrimonio; (3) No se ha alcanzado la edad legal para contraer matrimonio;