¿Puedes abrir la pared donde está roto el cable de comunicación?
Base jurídica:
Artículo 124 de la Ley Penal, delito de daños a instalaciones de radio y televisión y a instalaciones públicas de telecomunicaciones. El que dañe instalaciones de radio y televisión o instalaciones públicas de telecomunicaciones y ponga en peligro la seguridad pública, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de siete años si causa consecuencias graves; prisión no menor de siete años.
Quien cometa negligentemente el delito del párrafo anterior, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de siete años si las circunstancias fueran menores, se le impondrá la pena de prisión fija; pena de prisión no superior a tres años o prisión preventiva.
Las denominadas consecuencias graves no se limitan a lesiones graves, muerte o grandes pérdidas a la propiedad pública o privada. Debe combinarse con las características del delito y las circunstancias generales del caso, como la naturaleza y gravedad del equipo de comunicación destruido, la naturaleza y duración de la interrupción de la comunicación, el área afectada y los resultados del daño directo, etc. , para ser plenamente considerado y determinado.