Capítulo 3 Medidas de Gestión para la Aprobación Preliminar de Nombres de Firmas de Abogados
Artículo 10 Para solicitar la aprobación previa del nombre de una firma de abogados, el patrocinador o su representante designado deberá presentar el "Formulario de Solicitud de aprobación previa del nombre de una firma de abogados" al tribunal organismo administrativo de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central y presentará de 5 a 10 nombres alternativos, e indicará el orden en que serán seleccionados.
Si un despacho de abogados se establece en un área étnica autónoma, los materiales de solicitud para la aprobación previa del nombre deberán presentarse primero al organismo administrativo judicial del nivel municipal donde se ubica el distrito, y luego revisión, se presentarán ante el organismo administrativo judicial de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central.
Artículo 11 Los órganos administrativos judiciales de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central revisarán los materiales de solicitud para la aprobación previa del nombre dentro de los 10 días siguientes a la fecha de recepción y presentarán nombres alternativos que cumplir con los requisitos ante el Ministerio de Justicia para la recuperación de nombre.
Si todos los nombres alternativos no cumplen con los requisitos o hay menos de 5 nombres alternativos que cumplen con los requisitos, se informará al solicitante para que vuelva a seleccionar o complemente los nombres alternativos.
Artículo 12 El Ministerio de Justicia completará la búsqueda de nombres dentro de los 10 días siguientes a la fecha de recepción de los materiales de nombres alternativos del bufete de abogados y notificará directamente a los órganos administrativos judiciales de las provincias, regiones autónomas y municipios. bajo el Gobierno Central de los resultados de la búsqueda.
Artículo 13 Los órganos administrativos judiciales de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, dentro de los siete días siguientes a la fecha de recepción de los resultados de la búsqueda, emitirán un aviso de aprobación previa de la nombre de la firma de abogados al solicitante con base en los resultados de la búsqueda. Si ninguno de los nombres cumple con los requisitos, se indicarán los motivos en el aviso y se informará al solicitante para que elija un nuevo nombre registrado;
Artículo 14 Si dos o más solicitantes solicitan la preaprobación del nombre de una firma de abogados con el mismo o similar nombre, la preaprobación del nombre se realizará en el orden en que se presenten las solicitudes. recibió.
Artículo 15. La denominación preaprobada de un despacho de abogados tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha en que el órgano administrativo judicial de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central emita el "Aviso". de Preaprobación del Nombre del Estudio Jurídico". Si el período de validez expira y el patrocinador no presenta una solicitud para el establecimiento de una firma de abogados, el nombre previamente aprobado de la firma de abogados no será válido.
Durante el período de validez, quienes establezcan una firma de abogados sin permiso del organismo administrativo judicial no deberán utilizar el nombre preaprobado de la firma de abogados.
Artículo 16 Al solicitar una licencia de establecimiento de despacho de abogados, el solicitante deberá presentar el "Aviso de aprobación previa del nombre del despacho de abogados".
Al tomar la decisión de aprobar el establecimiento de una firma de abogados, los órganos administrativos judiciales de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central aprobarán el uso del nombre preaprobado de la firma. bufete de abogados e incluirlo en la decisión administrativa de licencia y en la licencia de práctica de bufete de abogados emitida que se indica en el certificado.
La denominación de una sucursal de un despacho de abogados será aprobada por el órgano administrativo judicial de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central donde esté ubicada la sucursal al tomar la decisión de aprobar su establecimiento.
Artículo 17 Si una firma de abogados cambia de nombre, deberá tramitar la aprobación previa del mismo de conformidad con lo dispuesto en las presentes Medidas. Los órganos administrativos judiciales de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central se encargarán de los procedimientos para cambiar el nombre de una firma de abogados con base en la solicitud de cambio de nombre de la firma de abogados y el nombre de la firma de abogados preaprobado.
Si una firma de abogados establece una sucursal, deberá solicitar a la autoridad que otorga la licencia para establecer sucursales cambiar el nombre de la sucursal dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se realizó el cambio del nombre de la oficina central. aprobado.