¿Qué pruebas se necesitan para el arbitraje si no se firma un contrato laboral? ¿Qué debo hacer si tengo nómina pero no sello de la empresa?
1. Debido a que la empresa violó la ley primero, usted puede renunciar en cualquier momento después de escribir una renuncia por escrito y exigir a la empresa que le pague los salarios atrasados, el depósito, la compensación económica y el doble de salario (hasta un máximo). 11 meses), pago de horas extras, etc. ¡Desde el momento de su renuncia, el plazo de prescripción para el arbitraje laboral es de un año!
2. ¡La premisa es que existan pruebas que acrediten la relación laboral! Por ejemplo, ropa de trabajo con el nombre de la empresa, permiso de trabajo o identificación de trabajo (preferiblemente con sello oficial), tarjeta de salario, recibo de sueldo, registro de asistencia, registro de pago del seguro social, testimonio de un colega (cualquiera que renunció o trabajó), audio y video o cualquier otra cosa con su nombre Documentos con sello oficial (incluido permiso de trabajo con sello oficial, comprobantes de pago de seguro social, documentos con su nombre y sello oficial, documentos que acrediten relaciones laborales).
3. Solicitar un arbitraje laboral es muy sencillo: traer la solicitud de arbitraje laboral, una copia de su cédula de identidad, las pruebas pertinentes y los datos del registro industrial y comercial, y luego acudir al comité de arbitraje local para ¡Solicite la presentación! ¡Después de presentar su caso, podrá encontrar un nuevo trabajo inmediatamente!
Base legal:
Ley de Contrato de Trabajo:
Artículo 10 Para establecer una relación laboral se debe celebrar un contrato de trabajo por escrito.
Si se ha establecido una relación laboral pero al mismo tiempo no se ha celebrado un contrato laboral escrito, el contrato laboral escrito deberá celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de contratación.
Artículo 82 Si el empleador no concluye un contrato de trabajo escrito con el empleado durante más de un mes pero menos de un año a partir de la fecha de empleo, deberá pagar el doble del salario mensual al empleado.
Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, siendo un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.